¿Qué dice la norma?
Con respecto a las personas humanas, estableció que quienes trabajen para empresas en el exterior desde Argentina podrán disponer de hasta u$s12.000 en el año en cuentas en entidades financieras locales sin necesidad de efectuar la liquidación en pesos. En tanto que, para las empresas, dispuso que tendrán libre disponibilidad de divisas por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021. En ambos casos, deberán cumplir ciertos requisitos.
El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1 de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual, según lo dispuesto por el BCRA.
Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:
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Mantenimiento y reparaciones
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Servicios de construcción
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Servicios de telecomunicaciones
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Servicios de informática
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Servicios de información
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Cargos por el uso de la propiedad intelectual
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Servicios de investigación y desarrollo
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Servicios jurídicos, contables y gerenciales
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Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
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Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
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Servicios relacionados con el comercio
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Otros servicios empresariales
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Servicios audiovisuales y conexos
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Otros servicios personales, culturales y recreativos
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Otros servicios de salud.
Personas humanas
De acuerdo a la nueva medida, las personas humanas que exportan servicios podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos.
Las personas humanas podrán cobrar hasta 12.000 dólares por año en sus cuentas en la Argentina por los servicios prestados a no residentes.
La condición para usar este mecanismo es que no adquiera divisas a través del sistema financiero (concertando ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes). Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.
Personas jurídicas
Las personas jurídicas podrán obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:
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El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los rubros involucrados que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.
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El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. durante el año 2021.
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El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:
a) el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos involucrados en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.
La entidad deberá, antes de la emisión de cada certificación, constatar el valor del monto indicado en este punto en la información suministrada por el BCRA.
b) el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.
El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo.
Este mecanismo podrá ser utilizado solo en la medida en que la firma no registre incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicios, se comprometa a liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones, y que no hayan concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.
El BCRA lanzará un sistema online que pondrá a disposición de las entidades financieras para controlar la utilización de este mecanismo.
La decisión la adoptaron los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, en conjunto con el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, para “flexibilizar los controles de capital para la economía del conocimiento” con el objetivo de fomentar el crecimiento de las exportaciones: a mayor venta de servicios al exterior, más acceso al mercado único libre de cambios (MULC).