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29 Dic

La AFIP reformuló de oficio la categoría de todos los monotributistas

El fisco nacional realizó la adecuación al nuevo régimen que entra en vigencia a partir del 1º de enero próximo.

Si bien aún no se ha dado a conocer la reglamentación del nuevo régimen del Monotributo que regirá a partir del 1º de enero próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reformuló la categoría de todos los pequeños contribuyentes.

La adecuación se dio a conocer a través de un comunicado publicado en la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Puntualmente, el fisco nacional informa que "la adecuación de las categorías ya se ha realizado". Para consultar la nueva condición fiscal haga clic aquí.

"La AFIP realizó de oficio la adecuación al nuevo régimen, de los contribuyentes que se encuentran adheridos al Monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009", agrega el comunicado.

Las equivalencias con las nuevas categorías son las que se adjuntan a continuación:

 

 

Fuente: AFIP

Asimismo, el fisco nacional puntualiza que "los contribuyentes adheridos como monotributistas eventuales, de corresponder, deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 1º de enero próximo, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que fueron dados de baja del Monotributo con fecha 31 de diciembre de 2009".

Recategorización
Por otra parte, la AFIP aclara que la adecuación de oficio no invalida la inminente recategorización."Si supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, el monotributista tiene tiempo hasta el 7 de enero de 2010 para efectuar la recategorización".

Al respecto, se pudo confirmar que la AFIP evalúa dar un plazo especial para que los monotributistas cumplan con la próxima recategorización cuatrimestral.

También se extendería el plazo para ingresar el impuesto mensual que se cancela los primeros días de cada mes.

Altas fuentes de la AFIP adelantaron a este medio que "se está evaluando establecer un vencimiento especial, tanto para el pago del importe mensual de enero como para la recategorización cuatrimestral".


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