El organismo a cargo de Ricardo Echegaray dio a conocer la norma que establece la forma y el plazo que las empresas -con cierre posterior al 30 de diciembre próximo- deberán respetar para ingresar los anticipos adeudados. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.
Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2736, publicada en el Boletín Oficial, fija un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde enero hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.
Esto es así, ya que el tributo -que volvió a implementarse con la aprobación del Congreso de la Nación- dejó de tener vigencia luego del pago de la declaración jurada anual que ocurrió durante abril y mayo pasado. Por lo tanto, las empresas con cierre al 31 de diciembre de 2009 adeudan -hasta el momento- siete anticipos mensuales.
El impuesto prorrogado por una década alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa tributaria especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que a los otros bienes.
Respecto a los pagos a cuenta, el cuerpo legal vigente establece que se deben ingresar once anticipos mensuales. Cada pago corresponde al 9% del impuesto determinado en el ejercicio anterior.
Nueva reglamentación
En primer término la resolución general establece que las empresas cuyos ejercicios cierren a partir del día 31 de diciembre de 2009 inclusive, deberán considerar la cancelación de los anticipos adeudados de acuerdo al siguiente esquema:
Mes de vencimiento del anticipo/ Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010 31 de Dic.2009 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9 10 y 11 DDJJ Enero 2010 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 y 8 9 y 10 11 Febrero 2010 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 y 8 9 10 Marzo 2010 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 8 9 Abril 2010 1, 2 y 3 4 y 5 6 7 8 Mayo 2010 1 y 2 3 y 4 5 6 7 Junio 2010 1 y 2 3 4 5 6
Cierre de ejercicio
A su vez, la flamante reglamentación contempla un cronograma especial, para aquellas personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP respecto a la actividad vinculada con inmuebles rurales:
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Por lo tanto, bajo el esquema renovado de ingresos de anticipos en el IGMP, las empresas que cierren balance el 31 de diciembre próximo tendrán que pagar los primeros tres anticipos en enero próximo. Luego deberán ingresar tres más en febrero y en marzo de 2010.
Para completar la obligación, los dos últimos se abonarán en abril próximo, para así presentar la declaración jurada durante mayo de 2010.
A medida que avanza la fecha de cierre, si bien se reduce la cantidad de anticipos a ingresar, el plazo es exactamente el mismo. Es decir, las compañías deberán cancelar los pagos a cuenta adeudados entre enero y mayo próximo.
Asimismo, la norma establece que el ingreso se deberá efectuar individualizando cada uno de ellos en particular.
Un tema que también inquietaba a los empresarios y contadores refería al cómputo de intereses resarcitorios. Al respecto, la AFIP dispone que “sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que -con relación a cada anticipo- se efectúe con posterioridad al plazo especial de ingreso fijado”.
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