La cláusula cuarta del Acuerdo Salarial celebrado en Octubre de 2020 estableció que las partes firmantes se reunirían en Enero de 2021, para analizar las escalas salariales, sumas, porcentajes y condiciones de incorporación a los sueldos básicos acordados.
En cumplimiento de dicho mandato, el pasado día 28 de Enero se dio a conocer finalmente la revisión del acuerdo salarial para los Empleados de Comercio alcanzado el Octubre de 2020 en el contexto de la pandemia del COVID-19, el cual denominaremos Acuerdo Salarial de Enero de 2021 y que se homologó por la resolución (ST) 73/2021.
El Acuerdo Salarial de Enero de 2021 dispone el pago de una asignación no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 del 21% calculada sobre los sueldos básicos más la gratificación extraordinaria establecida por la cláusula segunda del Acuerdo Salarial de Octubre de 2020.
Se acuerda también la incorporación al Salario básico de la cuota mensual que conforma la gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y excepcional de la cláusula segunda del Acuerdo Salarial de Octubre de 2020, a efectuarse en dos cuotas en Abril y Mayo de 2021.
Asimismo, se prorroga en las mismas condiciones y para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, homologado mediante la Resolución (ST) N° 515/2020 y posteriormente prorrogado mediante la Resolución (ST) N° 1.358/2020.
Finalmente, resaltamos que los incrementos emergentes de la revisión efectuada en Enero de 2021 no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que constituyen el mínimo convencional a partir de su homologación.
Según el documento que se encuentra a disposición en la página web de FAECyS, cuyo Secretario General es Armando Cavalieri, las partes involucradas manifiestan:
“Acordar una asignación no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 equivalente a un total del 21% a calcularse sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo”.
Al mismo tiempo, la aplicación del 21% de incremento que se determina en el acuerdo se dará de la siguiente manera:
- Un 7% se aplica de forma retroactiva al mes de enero de 2021.
- Un 7% se cobra con el mes de febrero de 2021.
- El 7% restante se completa con el sueldo de marzo de 2021.
En otro orden de cosas, con respecto al bono de $5.000 no sólo se garantiza su continuidad durante los primeros 3 meses del año, sino que se decidió que después el mismo pase a formar parte de los salarios básicos. Este aumento también se aplicará en 2 cuotas: $2.500 a partir de abril y $2.500 a partir de mayo.