La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron una revisión del Acuerdo paritario para la actividad mercantil (CCT 130/1975).
¿En qué consiste el Acuerdo?
Las partes pactaron el pago de una asignación no remunerativa, que se abonará en tres cuotas mensuales y consecutivas.
La base de cálculo será el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez en virtud de la cláusula segunda del citado Acuerdo de 2020 ($ 5.000).
La asignación no remunerativa pactada se abonará de la siguiente manera:
– 7% del total de la base de cálculo antes señalada y junto con las remuneraciones de enero de 2021,
– 14% junto con las remuneraciones de febrero de 2021,
– 21% junto con las remuneraciones de marzo de 2021.
Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020”, con indicación del número de la cuota respectiva. El monto correspondiente al mes de marzo de 2021 se incorporará a los básicos del mes de abril de 2021 por su valor nominal.
Respecto de la cuota mensual de $5.000 que integra la gratificación extraordinaria por única vez y de naturaleza excepcional (cláusula segunda del Acuerdo colectivo firmado en octubre de 2020), dichas cuotas mantendrán su carácter no remunerativo durante los meses de enero, febrero y marzo del 2021. Asimismo, se logró que la incorporación a los básicos fuera por su valor nominal y de manera progresiva, en dos cuotas: $ 2.500 a partir del 1 de abril de 2021 y los $ 2.500 restantes a partir del 1 de mayo de 2021.
Por último mencionamos, que el Acuerdo paritario prorroga el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los lineamientos para las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT).