La AFIP, mediante la resolución general 5570 publicada en el Boletín Oficial de hoy, simplifica el procedimiento de adhesión al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
En tal sentido, adecúa la normativa vigente con el objetivo de agilizar los trámites necesarios para acogerse al pago anticipado de Bienes Personales contemplado en la ley de Medidas fiscales paliativas y relevantes -L. 27743-.
Además, el Organismo fiscal dispone que, el pago inicial o el impuesto a ingresar en el REIBP por los bienes no regularizados, se podrán descontar los anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas, y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubieran podido computar contra el saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.
También se estableció que el vencimiento para la adhesión al REIBP por bienes exteriorizados en el régimen de regularización de activos deberá coincidir con las fechas límite previstas para las tres etapas de dicha regularización.
¿Qué es el Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales?
Recordamos que el REIBP es un régimen que contempla la opción de tributar el impuesto sobre los bienes personales en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31/12/2027.
El citado régimen resulta de aplicación, con carácter individual y voluntario, para las personas humanas residentes fiscales en la República Argentina y sucesiones indivisas radicadas en el país, en ambos casos al 31/12/2023, como asimismo, respecto de aquellas personas humanas no residentes que hayan sido residentes fiscales en el país antes del 31/12/2023 y que, a esa fecha, hayan perdido tal condición.