El Poder Ejecutivo dispuso dejar transitoriamente sin efecto el impuesto del artículo 39, para los vehículos terrestres de transportes de personas, para acampar y para motores y chasis con motor, de aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $19.826.151; las ventas entre dicho importe y $36.602.126 estarán gravadas al 20 % y las que excedan el último monto, al 35%.
Respecto a los motociclos se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $5.324.463, las operaciones entre este monto y $6.826.234) estarán gravadas con una tasa del 20% y si el importe es superior a la última suma será de aplicación la tasa del 30%.
Las embarcaciones y aeronaves siguen gravadas al 20%
AFIP actualizará trimestralmente desde abril 2024, los importes consignados considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Lo dispuesto rige desde el 25/1/24 y surte efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31/12/24.