El Ministerio de Economía, por medio de la resolución 3/2024, incrementa, a partir del 1° de febrero, las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributo que cobrará la AFIP y establece un sistema de actualización bimestral.
Según los considerando de la medida, el Ministerio de Economía adecúa las tasas a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.
Interés resarcitorio
La tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Interés punitorio
La tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos
La tasa de interés aplicable a la repetición de tributos y a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos, vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Publicación de las tasas
Señalamos que las tasas de intereses serán publicadas, al inicio de cada bimestre, en el sitio web de la AFIP.