Con el nuevo salario mínimo vital y móvil, debe aumentar el piso gravado del Impuesto a las Ganancias, pero también se modificarán las escalas que llegan al 35%. Sin embargo, como ni el Ministerio de Trabajo ni la AFIP publicaron las normas necesarias, las empresas no liquidarán los sueldos de septiembre con los nuevos valores.
Por este motivo, la devolución por los cambios en la primera cuota del aguinaldo, que la mayoría de las empresas deben abonar junto con el salario de septiembre, saldrá sin cambios, tomando un mínimo del Impuesto a las Ganancias de $1.770.000, afirmó Ariel Bassanetti, asesor tributario.
Esto implica que las compañías tendrán un doble costo administrativo, al tener que reliquidar la diferencia en la cuota en octubre, tomando en cuenta el nuevo salario mínimo vital y móvil que anunció el Ministerio de Trabajo para octubre, de $132.000, sostuvo.
Cómo queda el mínimo del Impuesto a las Ganancias con el cambio salarial
El mínimo del Impuesto a las Ganancias se estableció por decreto en 15 SMVM, lo que a septiembre debe calcularse como $118.000 por 15, dando $1.770.000. En cambio, para los próximos meses, el piso del gravamen será el con el SMVM en $132.000.
Así, el mínimo del Impuesto a las Ganancias quedará establecido de octubre a diciembre en $1.980.000.
Qué pasa con los sueldos altos en el nuevo Impuesto a las Ganancias
Una vez superado el mínimo, se aplica un nuevo tributo cedular sobre "los mayores ingresos de trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros", tal cual lo denomina el proyecto, estableciendo una tabla progresiva de alícuotas del 27% al 35%, también ligada al SMVM.
"Como cuestiones criticables, si bien el decreto vigente y el proyecto prevén una tabla de alícuotas progresiva, rápidamente se alcanza el umbral de la tasa máxima del 35%, la cual aplica desde un sueldo mensual de 22 SMVM, con lo cual la progresividad del impuesto cedular, es bastante cuestionable", aseguró Pose.
Esos 22 salarios mínimos vitales y móviles son los siguientes:
- Septiembre: $$2.596.000.
- Octubre a diciembre: $2.904.000.
Por otro lado, no se admite la aplicación de ningún otro concepto deducible que autorice la Ley de Impuesto a las Ganancias. "Esto podría representar la muerte de la aplicación del sistema SIRADIG, donde hoy los empleados cargan mensualmente las deducciones personales que podrían considerar", subrayó Pose.
Pero, "como cuestión positiva, puede destacarse que el tributo comienza a operar sólo sobre el excedente de los 180 SMVM anuales (15 mensuales), y no el total de la remuneración, con lo cual se establece como un mínimo no imponible", advirtió.