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21 Feb

ARCA postergó el vencimiento de ganancias personas humanas 2024 Destacado

Ahora la presentación se deberá realizar entre el 11 y el 13 de junio, mientras que el pago se deberá realizar entre el 12 y el 17 del mismo mes.

La ARCA, por medio de la resolución general 5648, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, dispuso que el vencimiento para realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para personas humanas para el período fiscal 2024 y siguientes vencerán en el mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal declarado.

Al respecto, de acuerdo a lo establecido por la resolución general (AFIP) 4172, las personas humanas deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2024, dependiendo de la terminación del número de la CUIT, en las siguientes fechas:

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: 11/6
  • CUIT 4, 5 y 6: 12/6
  • CUIT 7, 8 y 9: 13/6

Asimismo, el pago lo deberán realizar en las siguientes fechas:

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: 12/6
  • CUIT 4, 5 y 6: 13/6
  • CUIT 7, 8 y 9: 17/6

La medida obedece a lo solicitado por las entidades profesionales respecto de la necesidad de otorgar más tiempo a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Recordamos que la resolución general (ARCA) 5592 habia determinado que la obligación de presentación de la declaración jurada debia cumplirse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma que se establezca conforme la terminación de la CUIT de los responsables.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?

  • Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.
  • Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

 

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