Si bien la AFIP no ha adaptado en sus sistemas las fechas de vencimiento previstas por la Resolución General 5229/2022, aquellos contribuyentes comprendidos, que opten por cancelar las obligaciones del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, Personas Humanas, Período Fiscal 2021 a través del Plan de Facilidades de Pago de la Resolución General AFIP 4057/2017, podrán modificar la fecha de vencimiento de las obligaciones.
Aquellos contribuyentes que se encuentren amparados en la medida cautelar al seleccionar la obligación en el servicio Mis Facilidades, la encontrarán con la fecha de vencimiento prevista por la Resolución General AFIP 5192/2022.
Esta fecha podrá ser modificada conforme la Resolución General AFIP 5229/2022 a través del botón "Editar Obligación" una vez seleccionada la deuda a través de la ventana emergente "Modificar Obligación".