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11 Jul

La AFIP oficializó la feria fiscal de invierno: qué fechas abarca

La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre los días 18 y 29 de julio, ambos inclusive.

La medida, prevista en la Resolución General 5223/2022, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

 

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, detalló las 10 claves de la feria fiscal de invierno:

 

1. ¿Cuánto dura la Feria Fiscal disputa por la Resolución General (AFIP) 4682?

 

La AFIP ha fijado el período de Feria Fiscal de invierno entre los días 18 al 29 de julio de 2022, ambos inclusive.

 

2. ¿Cuál es el alcance de la Feria Fiscal?

 

La Feria Fiscal tiene el alcance de las previsiones de la Resolución General (AFIP) 1.983.

 

3. ¿Se prorrogan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y para pagos de los tributos?

 

No. La Feria Fiscal no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos.

 

Las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas.

4. Entonces, ¿Qué efecto tiene la Feria Fiscal?

El alcance de la Feria Fiscal es que durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.

Por ejemplo, si un contribuyente recibe hoy, 4/7, un requerimiento para brindar determinada información en un plazo de 10 días hábiles y el mismo iba a vencer el lunes 18/7, el vencimiento pasa al lunes 1/8.

5. ¿Puede la AFIP continuar ejerciendo sus facultades durante la Feria Fiscal?

Si. Durante la Feria Fiscal está previsto que el Fisco continúe ejerciendo sus facultades de contralor.

Incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros.

6. ¿Qué sucede si durante la Feria Fiscal la AFIP efectúa una notificación?

Si el Fisco efectúa una notificación durante la Feria Fiscal, la misma se tendrá por practicada el día 1/8/2022, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley 11.683.

Los plazos se deberán contar a partir del día hábil siguiente a éste, es decir, el día 2/8/2022.

7. ¿Puede el contribuyente contestar requerimientos, citaciones, etc. durante la Feria Fiscal?

Si. El contribuyente o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, etc. durante el plazo que rija la Feria Fiscal.

Sin embargo, respecto a trámites presenciales no es aconsejable que se dirija a las oficinas del Fisco porque justamente se está tratando de evitar el contacto físico entre los ciudadanos.

8. ¿La Feria Fiscal tiene algún efecto respecto a la prescripción?

La Feria Fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar los tributos.

Es decir, no es una causal de suspensión ni interrupción de la prescripción.

9. ¿Puede el Fisco aplicar clausuras durante la Feria Fiscal?

La AFIP ha sostenido que aquellas resoluciones firmes por medio de las cuales se apliquen clausuras, quedando, por ende, únicamente hacerlas efectivas, resultan ajenas al ámbito de aplicación de la Feria Fiscal.

Es decir, que si la sanción de clausura está firme, podría ser efectivizada por el Fisco dentro del período de la Feria Fiscal.

Es probable que esto no suceda por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus.

10. ¿Puede el Fisco disponer la habilitación de la Feria Fiscal para determinados trámites?

Si. La AFIP puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Asimismo, se habilita a la AFIP para disponer que la realización de trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

Es decir, que la feria fiscal puede ser habilitada conforme lo detallado precedentemente y el contribuyente, responsable o usuarios del servicio aduanero no podrían oponerse a ello.

 

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