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12 Ago

Beneficios impositivos en CABA para nuevos emprendimientos Destacado

Durante el año 2023 se reducirá el impuesto en un 50%, en la medida que el contribuyente permanezca dentro de esa categoría del impuesto, entre otros.

Por medio de dos medidas se otorgan beneficios impositivos para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En concreto, se busca beneficiar a los nuevos emprendimientos.

Beneficios para los nuevos contribuyentes

Por un lado, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), por medio de la Resolución 41, reglamentó el beneficio impositivo que fue otorgado por el Código Fiscal (artículo 175) para los nuevos contribuyentes que se hayan inscripto o se inscriban bajo el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el 2022.

Los beneficios impositivos consisten en una bonificación del 100% que se aplica en las cuotas 1 a la 6 de este año.

Además, durante el año 2023 se reducirá el impuesto en un 50%, en la medida que el contribuyente permanezca dentro de esa categoría del impuesto.

La medida alcanza a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal 2022 y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con anterioridad al 1 de enero de 2017.

El beneficio será reconocido de oficio por la AGIP, de manera automática, al momento de la inscripción. Quienes lo hagan deberán tener declarado el domicilio donde se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no registraren inscripciones previas en el tributo.
  • b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1 de enero de 2017.

Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las Cuotas 1 a 6 del 2022 a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

Al momento de realizar el registro, en que se necesita la Clave Ciudad.

Se deberá contar con la siguiente información, la cual le será solicitada en los distintos pasos de registración:

  • El número de partida del/de los inmueble/s.
  • Número de CUIT de la persona titular del inmueble.
  • Número de CUIT de la persona que realiza la actividad que se está declarando.
  • Carácter de la ocupación del inmueble de la persona que realiza la actividad.
  • Código de la actividad que se realiza (NAES).
  • Superficie que afecta a la actividad.
  • Número de habilitación, en caso de corresponder.
  • Fecha de inicio de la actividad en ese inmueble.
  • Fecha de cese de la actividad en ese inmueble

Beneficios para la transformación urbana del área céntrica

En otro orden, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad, por medio de la Resolución 39 sustituyó el procedimiento y los requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo aprobado por la ley 6508.

La Ley 6.508 tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y sostenible a través de la promoción de actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de las mismas en el polígono delimitado por el perímetro comprendido por la Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras.

Pueden acceder a los beneficios que otorga la ley las personas humanas, las personas jurídicas y las uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reforma, renovación, transformación, ampliación y/o rehabilitación de inmuebles ubicados dentro del Área Céntrica.

Se consideran proyectos de reconversión a los fines de la aplicación de los beneficios a aquellos que conlleven obras de adaptación, adecuación o de reforma respecto de inmuebles existentes y que destine el mismo, en al menos un treinta por ciento de la superficie total del inmueble, a viviendas y/o a las actividades estratégicas definidas por la ley.

Se considerarán actividades estratégicas necesarias para el desarrollo del bienestar general habitacional dentro del Área Céntrica a las siguientes:

  • a) Centros de enseñanza inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y posgrados, para adultos, especial y para discapacitados.
  • b) Centros de enseñanza de idiomas.
  • c) Centros médicos y de salud en general.
  • d) Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios.
  • e) Lavanderías y tintorerías.
  • f) Peluquerías y centros de tratamiento de belleza.
  • g) Establecimientos gastronómicos.
  • h) Centros culturales, clubes sociales, venta al por menor de libros, cines, teatros, talleres artísticos y salas de ensayo.
  • i) Centros de estética y similares.
  • j) Centros veterinarios.
  • k) Residencias geriátricas.
  • l) Residencias universitarias y comunitarias.
  • m) Venta al por menor de productos de ferretería y de iluminación de proximidad conforme se determine en la reglamentación.

Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades estratégicas establecidas en los incisos a), b), d), e), f), i), j), k) y l), expresados anteriormente, realizadas dentro del Área Céntrica, se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros dos años de vigencia de la ley.

La exención contemplada abarca a aquellas actividades estratégicas enumeradas realizadas en establecimientos instalados dentro del Área Céntrica con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y no resulta aplicable a los ingresos originados con motivos de operaciones de comercio electrónico (e-commerce).

Adicionalmente, los proyectos de reconversión establecidos se encuentran exentos del pago de todos los Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva Aplicable, Transferible y Tasa de Verificación de Obra.

Está previsto que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires implemente líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la realización de proyectos de reconversión a los fines de las obras, mejoras y acondicionamientos de inmuebles dentro del Área Céntrica, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades estratégicas a desarrollar.

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