Recordamos que anteriormente por medio de la RG (AFIP) 4796 dicha implmentación había sido reprogramada al mes de enero 2021 y ahora se volvió a reprogramar al mes de mayo para la misma categoría de sujetos.
En esta oportunidad la norma también aclara que en el caso reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la CABA que revistan la condición de Responsables Inscriptos, no gozarán de la excepción de la registración electrónica, debiendo cumplir en esos casos con la presentación del Libro de IVA Digital.
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 -Modificar la Resolución General N° 4.597y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 2º, por el siguiente:“a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas enel artículo 1º de la Ley N° 22.016. Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.”
.2. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período mayo 2021.”
.3. Sustituir el punto 4. del inciso a) del artículo 25, por el siguiente:“
4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período mayo de 2021. Por los períodos hasta abril de 2021 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.”.4. Sustituir el inciso c) del artículo 25, por el siguiente:“c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período mayo de 2021.”.
Art. 2 -Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 -De forma.