La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante resolución general 5591/2024, publicada en el boletín oficial de hoy, renovó el procedimiento de confección y presentación de declaraciones juradas web del impuesto al valor agregado (IVA) para la determinación del gravamen según la actividad declarada.
¿Quiénes se encuentran alcanzados?
En su artículo 2, la norma estableció que se encuentran alcanzados quienes efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas;
b) Proveedores de empresas promovidas;
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación;
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital;
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”;
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”, y
g) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.
Declaración Jurada
La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para su presentación, se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”.
Vencimiento
La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”.
Pago del saldo restante
El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.