Destacamos que se extiende hasta el 17 de febrero próximo el plazo para cumplir con el un régimen de información correspondiente a la moratoria ampliada 2020.
Asimismo, se prorroga también el régimen de información correspondiente a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos, de acuerdo a un cronograma especial de presentación dependiendo del tipo de contribuyente y el volumen de información a suministrar.
La normativa que establece las prórrogas mencionadas serán publicadas en el Boletín Oficial en los próximos días.
Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020: Con la ampliaciónde la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga adeterminados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sussocios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar. Elvencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a losbeneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizadoen tiempo y forma dicha presentación.
Beneficiarios finales: La AFIP disspuso un régimen informativo que requiereidentificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociacionesciviles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia defiscalización. Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogadoconforme al siguiente calendario:
●Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiariosfinales el vencimiento se trasladaal 19 de febrero de 2021, inclusive.
●Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempopara presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
●Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19de marzo de 2021.
Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación deinformar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.
●Cuando cuenten con hasta cincuenta (50) beneficiarios finales, el vencimientooperará el 30 de abril de 2021.
●Aquellos con más de cincuenta (50) y hasta quinientos (500) beneficiariosfinales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
●Cuando exiten más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31demayo de 2021.
Feunte: ERREPAR