A través de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Gobierno les exigirá a los bancos hacer un “perfil” de aquellas personas que compren autos valuados en más de $5.738.075 (unos 25 mil dólares). La medida, que actualiza el anterior monto de 3 millones de pesos y que ya fue publicada en el Boletín Oficial, les requiere a las entidades de crédito recopilar datos sobre la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria de las personas alcanzadas.
En la resolución 51/2022 firmada por el titular de la UIF, Juan Carlos Otero, se detalla: “Los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria”.
A continuación, aclara que estos datos incluyen “declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación”, ya sea que los hubiese proporcionado el mismo cliente o los hubiera conseguido el propio Sujeto Obligado.
La resolución pide además relevar el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza la persona cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. También aclara que el monto establecido para definir el perfil del cliente “será actualizado de manera automática en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA)”.
Finalmente, define dos situaciones en las que los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente. En primer lugar, “cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias”. En tales supuestos resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
En segundo lugar, se eximirá a los Sujetos Obligados de crear el perfil “cuando las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1) [anteriormente mencionado], cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.
LA NACION