La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, publicó en el Boletín Oficial de la provincia, la disposición 43/2024 que establece la obligación de que las sociedades por acciones no incluidas en el art. 299 de la ley 19.550 presenten sus estados contables ante el organismo, fijando los requisitos y documentación que deberán acompañar y regula el destino de los resultados del ejercicio y el revalúo técnico de los bienes de uso.
Presentación de estados contables
En primer lugar, la normativa dispone que las sociedades por acciones que no se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la LGS, para las cuales ya existía la obligación, presenten sus estados contables dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea que los aprueba.
El trámite se inicia digitalmente a través del formulario electrónico que publica el organismo en su sitio web, en el que se declare un domicilio especial electrónico, adjuntado las tasas administrativas y especiales y la documentación detallada en la normativa.
Los estados contables deben ajustarse a las normas técnicas profesionales vigentes aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y contar con informe de auditoría.
En lo que respecta a la memoria, la disposición 43/2024 exige que los administradores confeccionen la memoria anual conforme el artículo 66 de la LGS contemplando los acontecimientos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre de los estados contables y la de la memoria que pudieran modificar significativamente la situación financiera y los resultados de la sociedad a la fecha de esos estados contables.
La norma aprueba el modelo de formulario de presentación y aclara que para el caso de optar por trámite preferencial de 15 días, 4 días o 1 día se debe elegir la opción “Presentación de Ejercicios Económicos”.
La presentación será considerada “fuera de término” cuando hayan transcurrido 5 meses de vencido el ejercicio económico o vencido el plazo de 30 días previsto para su presentación desde la celebración de la asamblea.
Tratamiento de los resultados del ejercicio
La norma prevé asimismo un régimen para el tratamiento de los resultados del ejercicio, tanto en el caso de que sean positivos como de que el ejercicio arroje pérdidas.
En el caso de que la sociedad haya tenido utilidades durante el ejercicio sujeto a aprobación, esos saldos deberán ser considerados por los socios para su aplicación a resultados acumulados para próximos ejercicios y/o reserva facultativa con destino específico.
En el caso de pérdidas, el organismo establece un orden de prelación de afectación de las cuentas del patrimonio neto para la absorción de las pérdidas.
De esta forma, en el tratamiento por la Asamblea General Ordinaria de los resultados negativos, la absorción de las pérdidas deberá ajustarse al siguiente orden de afectación de saldos de cuentas o rubros del Patrimonio Neto:
- Reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que, entre todas las mencionadas, apruebe la Asamblea, observando, cuando existan, las estipulaciones estatutarias relativas a la cuestión.
- Reserva técnico-contable por revalúos técnicos aprobados por este Organismo.
- Primas de emisión
- Ajuste al Capital.
- Aportes irrevocables, si los hubiere, para cuya afectación se deberán tener en cuenta lo previsto por las normas técnicas contables en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.
- Capital social.
En la presentación de estados contables a la Dirección de Personas Jurídicas se debe incluir una copia del acta de asamblea de la que resulte el cumplimiento de estas disposiciones y por expediente separado el trámite registral pertinente a la variación del capital social.
Revalúos técnicos
Las sociedades podrán medir sus bienes de uso, con excepción de activos biológicos, por su valor revaluado, utilizando los criterios contenidos en las normas técnicas en vigencia adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Para poder realizar este procedimiento se requiere de la conformidad previa de la Dirección de Personas Jurídicas, para lo cual establece los requisitos para la inscripción que incluye un informe de un valuador independiente.
El saldo resultante por el revalúo se debe destinar a una reserva técnico-contable que será identificado en el Patrimonio Neto y al que se le dará el tratamiento previsto por las normas técnicas contables vigentes en la Provincia de Buenos Aires.
Registros y libros contables
Finalmente, la norma establece que los registros y libros contables deben ser llevados conforme lo que dispone la LGS y el Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo los registros y libros contables permanecer en la sede social inscripta.
Aplicación
La norma rige a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 25 de mayo y será operativa para los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30 de junio de 2024 inclusive.