Lo establecido por la Resolución General IGJ 7/2015 alcanzará a los contratos que se celebren en fecha posterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (1/8/2015) así como a aquellos fideicomisos sobre acciones celebrados con anterioridad, cuyo fiduciario titular de acciones haya participado, ejerciendo derechos de voto, en actos asamblearios a partir de la misma fecha. Tal circunstancia se verificará en oportunidad de inscripción del referido acto asambleario ante esta Inspección.
En cambio, quedan exceptuados de la competencia de IGJ la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros (según lo dispuesto en el art. 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Respecto de los bienes registrables, si los mismos no están sujetos a la competencia de la IGJ, luego de la registración del contrato, la inscripción fiduciaria de dichos bienes deberá efectuarse ante el organismo que corresponda (según lo establecido en los arts. 1682, 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Para conocer los requisitos del trámite de registración, como así también las inscripciones posteriores, ingrese a la Guía de trámites disponible en este sitio.