El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el 14 de octubre como fecha de vencimiento de la tasa anual que pagan las sociedades accionarias y las de Garantía Recíproca, a través de la Resolución MJyDH 1962/2015
Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o bien en las cajas de IGJ tanto de la sede central como en los colegios profesionales (solo profesionales matriculados). El pago puede realizarse en efectivo, tarjeta de débito o cheque firmado por escribano, certificado por el banco.
La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de esta página web. Esta es la única vía para obtenerla (RG IGJ Nº 02/13).
Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.
Importancia de la presentación de estados contables
En función de la Decisión Administrativa 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:
CUENTA CAPITAL Y AJUSTE |
HASTA |
TASA ANUAL |
||
de $ |
0 |
5.000 |
100 |
|
de $ |
5.000,01 |
10.000 |
200 |
|
de $ |
10.000,01 |
20.000 |
400 |
|
de $ |
20.000,01 |
40.000 |
500 |
|
de $ |
40.000,01 |
80.000 |
700 |
|
de $ |
80.000,01 |
120.000 |
900 |
|
de $ |
120.000,01 |
150.000 |
1.100 |
|
de $ |
150.000,01 |
200.000 |
1.400 |
|
de $ |
200.000,01 |
1.000.000 |
1.800 |
|
de $ |
1.000.000,01 |
2.100.000 |
2.300 |
|
de $ |
2.100.000,01 |
en adelante |
2.500 |
Es importante que las sociedades cumplan con la presentación previa de los balances, ya que a falta de ellos, se practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los 2 ejercicios económicos anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista.
Vencida la fecha será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La presentación de los estados contables se efectúa con turno previo, tanto para ser atendido en mesa general de entradas como en las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio Públicos de Abogados de la C.A.B.A.