Una de cal y una de arena. Así se puede sintetizar el contenido de la última norma emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ) en lo que hace al acceso a la información de las sociedades porteñas.
Ocurre que, por un lado, la resolución general 7 estableció que cualquier persona podrá conocer el contrato constitutivo de una compañía, así como el estatuto y sus modificaciones. Algo que no está contemplado en la actualidad y que se podrá hacer a partir de noviembre.
Sin embargo, la norma no eliminó la necesidad de contar con "interés legítimo" para acceder a los estados contables de las empresas. Dicho de otro modo, el interesado en chequear los estados contables de una compañía deberá seguir contando con una autorización de algún miembro de la firma (que tenga el poder para conceder tal instrumento) o con la orden de un juez.
Incluso, este requisito -que fue ampliamente discutido desde su implementación en 2012- recibió una sentencia en contra. En efecto, la sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, concluyó que la IGJ no puede imponer ninguna condición para entregar información.
En aquella oportunidad, los camaristas dejaron en claro que "no se necesita ningún requisito especial para que una persona, sea cual fuere su calidad, pueda solicitar, acceder y recibir información, como así tampoco existe impedimento alguno para ello".
Interés legítimo
Este requisito -que se hizo tristemente célebre luego de que la Inspección General de Justicia negara dar información sobre los accionistas de la empresa que adquirió a la Calcográfica Ciccone- se puso en marcha desde el 2012.
Así lo explicó a iProfesional María Agustina Vítolo que sostuvo que "a partir del 2012, para el caso de los actos inscriptos, la IGJ sólo daba ingreso al trámite de solicitud de información cuando se acreditaba interés legítimo".
Y agregó que "en ese momento, la medida se explicó enmarcándola en la legislación referente al procedimiento administrativo, por la que la información contenida en la entidad forma parte de un banco de datos personales que está alcanzada por la Ley 25.326 (de Protección de Datos Personales)".
Lo cierto es que desde aquel entonces las cosas se complicaron. Francisco Colombo, miembro del estudio Aguirre Saravia & Gebhartd Abogados, señaló que "cumplir este requisito no es una tarea fácil. Por el contrario, depende mucho de la situación que se plantea".
Por ejemplo, el especialista sostuvo que "es probable que un trabajador que está por ser despedido y quiere tener acceso a los estados contables de su empresa pueda hacerlo".
Si el interesado es una compañía que está interesada en iniciar un pleito judicial con otra, probablemente no pueda lograr su objetivo. "Es una cuestión muy subjetiva y no existen parámetros objetivos que fijen una pauta", destacó Colombo.
El experto enfatizó que "la información sobre las sociedades debería ser pública, ya que es la esencia del comercio".
"Si una persona quiere contratar con alguna compañías, los estados contables cuenta con mucha información relevante, no sólo la estructura patrimonial o los resultados, sino también si tiene deudas o juicios", concluyó.
Qué establece la nueva normativa
En lo que hace a la flamante resolución general, Vítolo explicó que el artículo 4 es el que regula el pedido de datos sobre empresas.
El primer punto del mismo establece que "toda persona física o jurídica podrá acceder a la información registral de sociedades nacionales o constituidas en el extranjero y de entidades civiles, inscriptas o autorizadas a funcionar por la IGJ".
Para este caso en particular, que se trata de datos registrales, no será necesario contar con interés legítimo ni con la asistencia o representación de un abogado. Por el contrario, bastará con una nota simple.
En concreto, se podrá acceder a:
• Contrato constitutivo.
• Estatuto y modificaciones.
• Nombre y apellido de los socios de sociedades nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo.
• Sede social inscripta.
• Composición del órgano de administración o representante legal inscripto.
• Capital social.
• Composición del órgano de fiscalización inscripto.
• Fecha de cierre de ejercicio.
• Fecha del instrumento de constitución.
• Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo.
• Vigencia.
• Fecha de reformas de estatuto.
• Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales.
• Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización, cuya nota hubiere sido tomada en virtud de notificación efectuada por el magistrado interviniente.
• Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.
• Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.
Al respecto, Mariano Castro Pozo, miembro del estudio Grispo & Asociados, indicó que "la información a la que se podrá tener acceso sin necesidad de interés legítimo es prácticamente la misma que se puede acceder actualmente mediante un informe de riesgo crediticio".
"Se trata de una herramienta que permitirá a terceros conocer más datos acerca de una sociedad, donde tiene su sede social, si se encuentra concursada o las fechas de cierre de ejercicio, entre otros aspectos", señaló.
Asimismo, aclaró que para poder obtener estos datos será necesario abonar por el formulario. "Sólo en casos excepcionales este trámite será gratuito, según establece la nueva normativa", sostuvo.
Y concluyó: "Cuando de acceder a la información contenida en los legajos se trata, seguirá siendo necesario cumplir con este requisito, tal como surge del apartado II del artículo 4".
En definitiva, si bien se logró dar un paso a la hora de contar con datos de una sociedad, aún falta avanzar en otros aspectos relevantes como el nombre de los accionistas y el conocimiento de los estados contables.