13 Feb

IGJ- Modificación RG 7/2005

Incorporación artículo Resolución de conflictos

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2015
Resolución General N° 7/2005. Modificación.
Bs. As., 11/2/2015
VISTO lo actuado en el expediente N° 5124640/7277936 del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7 del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Procedimiento de Denuncias en materia de Entidades Civiles se encuentra regulado por el Libro IX de la Resolución IGJ N° 7/05 (Artículos 452 a 463) al cual, resulta necesario incorporar la posibilidad de establecer la celebración de audiencias de mediación.

 

Que, al respecto, sostiene que “La mediación administrativa es un método de resolución pacífica de conflictos que en la actualidad está siendo aplicada en los más diversos ámbitos públicos y privados de Argentina y del Mundo y la defino como: “Un encuentro voluntario y confidencial en el que dos o más personas, movidos en su ánimo por un tercero neutral, tienen la oportunidad de conocer percepciones y necesidades propias y de todas las partes para, a través del diálogo, lograr un nuevo sentido de la situación; logrando mediante el ejercicio de sus propios poderes transformar sus estados y el de la entidad conflictual y co-construir un nuevo camino para emerger hacia la co-evolución de todos los implicados”. Albornoz Kokot (Mediación de conflictos en el ámbito administrativo, Publicado en: Sup. Act. 13/11/2014, 1. LA LEY 13/11/2014).

 

Que, continúa el autor, sosteniendo que “La asistencia de un experto mediante preguntas e intervenciones en las narrativas co-creadoras del conflicto produce movimientos intelectuales y emocionales que permiten a los contendientes ver más sobre los verdaderos implicados, sus propios intereses y los de los demás. Los movimientos transforman las ideas, las actitudes y luego las conductas. En este sentido cuando la entidad conflictual es descubierta muta hacia otro modo de estar y en algunos casos este cambio puede implicar una radical y positiva transformación.”

 

Que, por su parte, la Dra. Testa introduce el concepto de prójimo para entender las diferencias entre la rivalidad con “el otro” a quien se intenta vencer, y el prójimo. Ello, ya que “…si comprendo que el prójimo es un ser humano igual que yo, y que no siempre es necesario que para poder ganar yo el otro deba perder, si comprendo que muchas veces poder satisfacer mis necesidades no es incompatible con la satisfacción de las necesidades del otro, entonces el prójimo se convertirá en mi aliado para encontrar ese acuerdo que posibilite de la mejor manera para ambos la satisfacción de nuestras necesidades.” (Testa, Graciela Mabel, Mediación, una mirada. Una forma de trabajar con el conflicto, Publicado en: LLBA 2013 (febrero) 15, Cita Online: AR/DOC/505/2013).

 

Que del desempeño funcional del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles se ha podido comprobar que la conflictividad evidenciada en las presentaciones efectuadas ante el Organismo por asociados, integrantes de órganos sociales y/o terceros con interés legítimo, tienen características diferenciales. Ello, dado que quienes se decidieron a conformar una entidad civil sin fines de lucro —si bien comparten el affectio societatis— inherente a toda forma asociativa, en materia de entidades civiles dicho afecto asociativo tiene un plus que lo hace propio y está dado porque esa reunión de voluntades es para un fin común, beneficiar y/o fomentar actividades tendientes a lograr ese bien y no en relación a las personas individuales que la componen. Dicho de otro modo, esa conformación va más allá de los constituyentes.

 

Que la propia realidad de estas entidades, que abarcan variadas y distintas actividades, hacen que la inmediatez entre las partes y el Organismo de Control sea necesaria no sólo para poder aprehender el sentido final de su creación y desarrollo, sino para que frente a hipótesis de conflicto en su seno, lograr preservar, con independencia de los intereses personales de sus integrantes, la subsistencia de la persona jurídica.

 

Que estas circunstancias anudan y justifican brindar un marco procesal desde esta Inspección, donde se puedan debatir dichas cuestiones con los afectados y, a su vez, se evite o mengue el dispendio administrativo que genera el trámite escritural hasta su culminación.

 

Que para atender las necesidades de esa especificidad resulta adecuada la posible celebración de audiencias en este ámbito administrativo, en las cuales las partes expondrán los motivos por los cuales ocurren ante el Organismo y, una vez escuchadas, favorecer la posibilidad de soluciones que prioricen a la entidad y al desarrollo de sus actividades, como así también satisfagan a las partes, respetándose el estatuto social y la normativa vigente.

 

Que la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello,

 

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — INCORPÓRASE como artículo 466 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el siguiente: “ARTÍCULO 466. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 453 y 459), dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cual se intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestiones planteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales en consonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación de cuestiones del orden público.
La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, por su propio criterio de oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspector actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales, conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados.
Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los que se reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecencia injustificada de las partes.
Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará el acta del acuerdo la que será rubricada por las partes, el inspector interviniente y el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles. Verificado que sea el cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones la que pondrá fin a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Inspección.”
Art. 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese. Oportunamente, archívese. — Diego M. Cormick.

 

 

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