Ante la necesidad de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera de la Inspección General de Justicia (IGJ), y tomando en cuenta la realidad económica de las entidades sujetas al control del mencionado Organismo, se modifica el artículo 2 de la resolución (MJSyDH) 3/2009 y se establece en treinta y cinco pesos el valor del módulo IGJ.
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 2 de la resolución (MJSyDH) 3 del 5 de enero de 2009 el que quedará redactado del siguiente modo:
“Art. 2 - Establécese el valor del módulo IGJ en la suma de pesos treinta y cinco ($ 35)”.
Art. 2 - Mantiénese la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la Inspección General de Justicia conforme el Anexo I de la resolución (MJyDH) 2794 del 19 de diciembre de 2012.
Art. 3 - La presente entrará en vigencia a partir de la fecha que determine la Inspección General de Justicia.
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/R. (MJyDH) 120/2015 - BO: 3/2/2015
FUENTE: R. (MJyDH) 120/2015
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 3/2/2015
Aplicación: a partir de la fecha que determine la Inspección General de Justicia