A través de la resolución general 4/2014 publicada en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia (IGJ) estableció entre sus prioridades finalizar el procedimiento y obtener el universo de sociedades comerciales y entidades civiles que se encuentran activas.
La nueva norma presume que aquellas entidades que no cumplan con la presentación de la declaración jurada no realizan actividad y crea, en consecuencia, el Registro de Entidades Inactivas (REI). Este Registro podrá ser consultado en el sitio web de la IGJ y será puesto en conocimiento de otros organismos.
Es importante destacar que la inclusión en el REI no exime a las entidades de cumplir con las obligaciones ante la Inspección, el pago de la tasa anual, las facultades de fiscalización y las sanciones impuestas.
Asimismo, la resolución crea el procedimiento de cumplimiento, "con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el REI, cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta Inspección".
Por otro lado, según lo establecido por la resolución, "aquellas entidades que no hayan presentado la declaración jurada al 30 de abril de 2015, no podrán concluir ningún trámite hasta tanto efectúen el procedimiento de cumplimiento previsto en la presente Resolución. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación y cancelación voluntaria".
Lo mismo se establece para aquellas entidades que, habiendo presentado la declaración jurada y habiendo sido intimadas, aún no hayan subsanado las omisiones o deficiencias detectadas. Hasta que no regularicen su situación, dichas entidades se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la IGJ.