Motivada por la profundización de las funciones de fiscalización del organismo, la Resolución General IGJ N° 03/2014 -publicada en el Boletín Oficial del día de hoy- modifica el artículo 12 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, estableciendo que se tomará como válida, además de la notificación a través de cédula, el oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción de las providencias y resoluciones que:
- Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la notificación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho del Departamento interviniente;
- Ordenen medidas instructorias y/o de prueba, con excepción de las producidas de oficio por el organismo;
- Contengan intimaciones o apercibimientos;
- Dispongan la reanudación de plazos suspendidos;
- Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades con facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4º pto. 4) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005;
- Dispongan la citación de personas extrañas al trámite;
- Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;
- Sean dictadas por el Inspector General de Justicia.
El oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción ha sido previsto en el Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Este método de notificación que se implementará a través del servicio de "Confronte y sellado" del Correo Argentino, otorga certeza no sólo de la recepción por parte del particular, sino también del contenido del acto administrativo.