El vencimiento excepcional para estos casos operará al noveno mes siguiente de cerrado el ejercicio de acuerdo al cronograma dispuesto en la norma.
La norma aclara también que para esos ejercicios deberá considerarse la idoneidad de los comparables utilizados y la información financiera respectiva, en el marco de la pandemia del COVID19, para el mismo período bajo análisis, de conformidad con las recomendaciones y sugerencias que se encuentran disponibles en el micrositio “Operaciones Internacionales” en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Régimen simplificado de operaciones internacionales
En la norma también se crea un régimen simplificado de operaciones internacionales para quienes por el que podrán optar quienes deban realizar la formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, siempre que se encuentre comprendido en determinados parámetros y condiciones.
Con el objetivo de dar más tiempo para recopilar determinada información atinente a las operaciones internacionales frente a las dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19, el organismo postergó el vencimiento de las presentaciones de aquellos contribuyentes que cerraron su ejercicio en diciembre de 2020, que comenzaban a vencer el 23 de junio, hasta el mes de septiembre. La prórroga también será aplicable para los ejercicios que cierren hasta el 31 de diciembre de 2021.
La AFIP reforzó el año pasado sus facultades de control y fiscalización en materia de transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico a los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias. La normativa introdujo mecanismos novedosos para mejorar la capacidad de fiscalización de las operaciones internacionales.
Tanto la presentación del nuevo formulario F. 2672 para los contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado, como el F. 2668 y el de Estudio de Precios de Transferencia podrá concretarse, siempre y cuando se trate de períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021, de manera excepcional y considerándose en término, hasta la fecha del siguiente detalle:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la reglamentación del alivio en el Impuesto a las Ganancias para los asalariados.