La humanidad atraviesa un rápido proceso de cambio económico y tecnológico, posiblemente más profundo que el que ocurrió durante la segunda revolución industrial.
Producto de las modificaciones en los patrones de producción y consumo a escala global, el sistema tributario internacional enfrenta desafíos y tensiones cada vez más importantes.
Por su parte, algunos países buscan implementar medidas unilaterales que han dado como resultado una potencial anulación de sus obligaciones en virtud de tratados tributarios y compromisos multilaterales. En respuesta a estos retos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emprendido un esfuerzo para desarrollar un nuevo consenso fiscal internacional.
Un primer avance se produjo entre 2013 y 2015, cuando la OCDE lanzó su programa para combatir BEPS.
Precios de transferencia: ¿el futuro llega en 2021?
Este acrónimo hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN) con el fin de trasladar beneficios artificialmente y disminuir la carga tributaria que soportan.
Este primer programa de la OCDE para combatir BEPS, también conocido como BEPS 1.0, se oficializó en octubre de 2015 y facilitó una actualización integral de los Lineamientos sobre Precios de Transferencia de la OCDE que concluyó en 2017.
Dicho proyecto logró un avance importante, aunque insuficiente para abordar por completo los desafíos emergentes de la llamada economía digital. El trabajo actual, a menudo llamado BEPS 2.0, tiene como objetivo abordar los problemas fiscales que surgen de la creciente digitalización de las empresas y de otros elementos que permiten a las EMN continuar erosionando la base imponible o trasladando ganancias de manera espuria. El nuevo plan BEPS 2.0 de la OCDE establece dos "pilares" de enfoques propuestos:
- El primer pilar se centra en la asignación de derechos fiscales (incluidas las nuevas reglas de nexo) para determinadas empresas digitales y algunas empresas de consumo masivo. El mismo tiene por objeto asignar derechos fiscales adicionales a los países de mercado, es decir, jurisdicciones en las que se encuentran los usuarios o consumidores. Para las empresas que están dentro del alcance del nuevo derecho impositivo, las ganancias adicionales se asignarían a esas jurisdicciones sobre la base de una fórmula. Este pilar también crearía nuevos estándares de nexo imponible que no requieren una presencia física en la mayoría de los casos.
- El segundo pilar busca garantizar que las empresas internacionales estén sujetas a un nivel mínimo de impuestos y evitar que trasladen sus ganancias a jurisdicciones de impuestos bajos. Al igual que respecto al primer pilar, el impuesto mínimo del pilar dos probablemente se aplicará en función de un umbral de ingresos (probablemente en línea con el umbral para la presentación de informes país por país).
De adoptarse estos nuevos paradigmas, las reglas de precios de transferencia experimentarán en un giro copernicano. En aras de la brevedad se resumen los principales en la siguiente tabla:
Para darle orden de magnitud a las consecuencias del plan BEPS 2.0, recordamos que según estimaciones conservadoras el efecto global total de la implementación de estas iniciativas ascenderá a entre 60.000 y 100.000 millones de dólares estadounidenses adicionales ingresos del impuesto sobre la renta por año.
Estaba previsto que los resultados del plan BEPS 2.0 se conocieran en 2020. Sin embargo, debido a la pandemia, la complejidad técnica de los temas considerados y desacuerdos políticos entre las principales naciones provocaron una demora. Se espera ahora que con la llegada de Biden a la presidencia de EE.UU. este programa cobre impulso y un mayor consenso en 2021.
Cómo siempre, los contribuyentes que antes se adapten a las nuevas reglas de juego lograrán una ventaja competitiva respecto a quienes no lo hagan.