La reforma impositiva se publicó con un error en el Boletín Oficial, que de no corregirse implica un enorme costo para las personas humanas. Alcanza a aquellas que tengan inversiones financieras de fuente extranjera a través de vehículos del exterior consistentes en sociedades que cumplan el test de transparencia exigido por normas internacionales. El error legal no permitirá que paguen 15% sobre la renta financiera así obtenida, sino que todo deberá tributar por la escala que llega al 35% para estos contribuyentes individuales. Una aparente involuntaria diferencia entre la redacción del texto final de la Reforma Tributaria, aprobado por el Congreso de la Nación, y el publicado efectivamente en el Boletín Oficial el 29 de diciembre pasado, puede resultar en la aplicación de un tratamiento fiscal diferente al pensado por el legislador, explicó el tributarista Luciano Cativa a El Cronista. Se trata del artículo 71 de la reforma, que modificó el artículo 133 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre la imputación de rentas de fuente extranjera de personas físicas; puntualmente en lo que refiere a la imputación y tratamiento con motivo de la aplicación del régimen de transparencia internacional, indicó Cativa.
Por disposición del nuevo texto, las personas humanas pueden tratar fiscalmente en Argentina a las rentas obtenidas vía vehículos del exterior transparentes como trust o fundaciones; sociedades sin personalidad fiscal en el exterior, y sociedad con personalidad fiscal que cumplan el test de transparencia, como si fueran obtenidas en forma directa por tales personas sin la utilización de vehículos o entidades foráneas. La consecuencia directa del artículo anterior radica en que se deben aplicar sobre dichas rentas las normas sobre determinación de la renta neta, conversión y alícuotas que le hubieran resultado aplicables de haberlas obtenido en forma directa por la persona humana, sin el vehículo del exterior, puntualizó Cativa. A modo de ejemplo, si una persona argentina controla un trust en el exterior que posee una cuenta de inversión con bonos argentinos en dólares, esa renta tributaría el 15% y no la escala progresiva que, si bien inicia en el 9%, generalmente la incidencia es del 35%. Ahora, en la publicación de la norma en el Boletín Oficial, se excluyó involuntariamente el inciso f) del último párrafo del artículo 133, lo cual implica que las utilidades obtenidas vía las sociedades con personalidad fiscal que cumplan con el test de transparencia tributarían siempre a la escala progresiva (con general incidencia del 35%), sin poder aplicar exenciones o alícuotas especiales para determinadas rentas, como el 15% en algunos casos de la renta financiera. "Sin duda, se trata de un error involuntario en la publicación de la norma pero que debe corregirse y rectificarse, dado que la publicación en el Boletín Oficial es un requisito primordial para que las normas entren en vigencia de conformidad con la misma ley 27.430 (Reforma Tributaria), y la norma general en la materia (artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación)", concluyó Cativa.