La reforma tributaria no solamente modificó la Ley Penal Tributaria, sino también las multas y sanciones que impone la AFIP. En el caso de la falta de pago de impuestos, la multa es de 200 a 600 veces el monto dejado impago, cuando antes llegaba a 1000 veces, y la norma también estableció las sanciones por falta de colaboración o formales.
Por otra parte, la ley creó una Unidad de Valor Tributaria (UVT) para actualizar en forma permanente los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario referido a los impuestos.
Teresa Gómez, especialista en derecho tributario del estudio Teresa Gómez Carlos Quian SRL, resumió para El Cronista las principales sanciones formales, que se aplican una vez verificada la simple negligencia o impericia del contribuyente, como sigue:
- Multa de $200 para personas humanas o de $400 para personas jurídicas, por omisión de presentación de declaraciones juradas.
- De $5000 a $10.000, por omisión de presentación de declaraciones juradas informativas.
- De $1500 a $9000, por omisión en precios de transferencia.
- De $10.000 a $20.000, por omisión de presentación del detalle de las transacciones en operaciones internacionales.
- Multa de $150 a $2500, por violaciones o incumplimientos formales a normas fiscales.
- De $150 a $45.000, por omisiones de domicilio fiscal, resistencia a la fiscalización, omisiones de informar o falta de conservación de comprobantes de operaciones internacionales.
- Multa de $500 a $45.000, por incumplimientos a requerimientos de la AFIP sobre presentación de declaraciones juradas informativas.
- De 2 a 10 veces de $500 a $45.000, igual al caso anterior para contribuyentes que superen determinado monto de ingresos.
- Multa de $80.000 a $200.000, por omitir informar la pertenencia a grupos de Entidades Multinacionales, los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País, o, la presentación del Informe País por País por parte de la entidad informante designada en la jurisdicción fiscal del exterior.
- De $600.000 a $900.000, por omisión de presentación del Informe País por País, o extemporáneo, parcial, incompleto o erróneo.
- De $180.000 a $300.000, por incumplimiento, total o parcial, a los requerimientos de AFIP, de información complementaria a la declaración jurada informativa del Informe País por País.
- Multa acumulable de $200.000, por incumplimiento a requerimientos de AFIP de cumplimentar los tres anteriores deberes formales.
- Clausura de dos a seis días por:
-Las violaciones a la emisión de facturas, sus registros, sus formalidades, su conservación. -Encargar el transporte comercial de mercaderías sin soporte documental.
-Transportar comercialmente mercaderías sin soporte documental.
-No estar inscripto en AFIP.
-No poseer, mantener operativos, o utilizar los instrumentos de medición y control de la producción tendientes a verificar y fiscalizar tributos nacionales.
-En el caso de un establecimiento de al menos 10 empleados, que tengan 50% o más del personal sin registrar. Y sin perjuicio de las demás sanciones, se aplicará una multa de $ 3000 a $ 100.000 a quienes ocuparen trabajadores y no los registren y declaren.
Gómez comentó al matutino que ahora falta que la AFIP reemplace la norma que gradúa las multas.