A través de la resolución 29/2024 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece en $ 37.682,33, a partir del mes de mayo de 2024, el importe que surge de aplicar la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE), de acuerdo a la última actualización del valor del Haber Mínimo Garantizado vigente, que deberán abonar los empleadores autoasegurados (E.A), las aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) y las compañías de seguros de retiro, en concepto de multa, en caso de incumplimiento de las obligaciones.
Recordamos que el citado organismo debe publicar los importes en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, que en esta oportunidad fue establecido por la Resolución (ANSES) 97/2024, vigente a partir del mes de mayo de 2024.
Asimismo, se debe tener en cuenta que, según surge del artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, el incumplimiento por parte de los E.A, de las A.R.T. y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Posteriormente, el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).