A través de la resolución 77/2024 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece en $ 57.111,73, a partir del mes de diciembre 2024, el importe que surge de aplicar la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE), de acuerdo a la última actualización del valor del Haber Mínimo Garantizado vigente, que deberán abonar los empleadores autoasegurados (E.A), las aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) y las compañías de seguros de retiro, en concepto de multa, en caso de incumplimiento de las obligaciones.
Recordamos que el citado organismo debe publicar los importes en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, que en esta oportunidad fue establecido por la resolución (ANSES) 1122/2024, vigente a partir del mes de diciembre de 2024, fijándolo en la suma de ($ 259.598,76).
Recordamos que la resolución 1122/2024, además, informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de diciembre de 2024, siendo del (2,69 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 1122/24.
Finalmente, se debe tener en cuenta que, según surge del artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, el incumplimiento por parte de los E.A, de las A.R.T. y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Posteriormente, el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate y estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ANSES la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INDEC.