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04 May

Oficializan el acuerdo salarial de Comercio: cuándo se cobrará la diferencia por el atraso Destacado

La suba salarial de comercio rige desde abril, pero la falta de homologación del acuerdo retrasó su incorporación en la liquidación correspondiente.

El acta acuerdo de la paritaria salarial de comercio fue homologada por el Ministerio de Trabajo y publicada ayer, por lo que los empresarios quedaron habilitados para reliquidar los sueldos de abril con la nueva escala que contempla 59,5% de suba para 2022. Los híper y negocios de mayor tamaño pagarían la diferencia la semana próxima.

Los mercantiles empezaron mayo con menos plata en el bolsillo que el mes pasado por una disputa en el Gobierno sobre el carácter remunerativo del aumento, que finalmente fue ganada por los empresarios, amparados por la cartera laboral.

Esto implica que el aumento será completamente no remunerativo hasta abril próximo, por lo que no se aplicará al aguinaldo ni tampoco a los adicionales.

Así, al restar al aumento no remunerativo que corresponde a la categoría más baja, que es de $5.231,32, la detracción por pasar a remunerativo el aumento de 2021, lo que recibirá la semana próxima el empleado de un supermercado serán $4.037,13, menos algunos aportes al sindicato, la obra social y la ART.

Mientras los empleados de comercio pierden contra la suba de precios por cada día de atraso en el cobro de su salario, en el acuerdo paritario se pactó una "cláusula de revisión" por inflación del aumento otorgado por la que las partes recién se sentarán a conversasr en enero del año próximo.

Cuándo podrán cobrar el aumento salarial los mercantiles

Los empleados de comercio cobraron en marzo menos que en abril porque el acuerdo salarial se cerró el 21 del mes pasado, pero no fue homologado hasta ayer a raíz de una discusión en el Gobierno sobre el carácter no remunerativo del aumento de 59,5%.

A esto se sumó, que los mercantiles empezaron a aportar para lo jubilación por parte del salario acordado en 2021 que todavía era no remunerativo.

Si bien podrán cobrar el aumento pactado en forma retroactiva, sólo los de los comercios de mayor tamaño podrán cobrar la semana próxima la diferencia, cuando termine el proceso de reliquidación que justamente en esas empresas es más complejo.

Los negocios medianos y chicos, para los que el costo es mayor, es más probable que dejen el pago retroactivo de la diferencia con la nueva paritaria para el mes próximo, con la liquidación de mayo.

Los detalles del acuerdo paritario de Comercio

Las cámaras empresarios y el gremio FAECyS anunciaron el 21 de este mes que habían acordado un aumento salarial en el marco de la paritaria 2022, que era del 59,5% en 7 tramos, todos no remunerativos, sobre la base de abril 2022 y que recién se incorporarían al básico de convenio en abril 2023.

El incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos tal como sigue:

  • 6% en abril,
  • 6% en mayo,
  • 6% en junio,
  • 10% en agosto,
  • 10% en septiembre,
  • 11% en noviembre, y
  • 10,5% en enero de 2023.

Pero a diferencia de todos los acuerdos anteriores, donde el acta acuerdo se publica el mismo día con el comunicado o a más tardar uno o días más, esta vez no sucedió.

Y se incorporan al básico de convenio las sumas no remunerativas del acuerdo anterior, es decir que pasan a ser remunerativas, por lo que los descuentos pasan de 5,5% sobre sumas no remunerativas a 19,5% sobre sumas remunerativas.

Esto impacta en el neto a cobrar por el trabajador, es decir el sueldo de bolsillo cobrado este mes fue menor al del mes pasado en muchos casos.

La suma no remunerativa abril 2022 por categoría

Según la categoría, la suma no remunerativa que se sumará al básico y de la que se restará los alrededor de $1.200 pesos del pase a remunerativo del aumento anterior para saber que se cobrará queda como sigue, calculó Ignacio Online:

Maestranza A $5.231,32

Maestranza B $5.246,46

Maestranza C $5.299,52

Administación A $5.288,16

Adminisración B $5.310,91

Administración C $5.333,65

Administración D $5.401,88

Administración E $5.458,72

Administración F $5.542,11

Cajeros A $5.307,10

Cajeros B $5.333,64

Cajeros C $5.367,76

Personal Auxiliar A $5.307,10

Personal Auxiliar B $5.345,00

Personal Auxiliar C $5.470,09

Auxiliar Especializado A $5.352,60

Auxiliar Especializado B $5.420,82

Vendedor A $5.307,10

Vendedor B $5.420,83

Vendedor C $5.458,72

Vendedor D $5.542,11

La base que se tomará para el cálculo

El aumento salarial es no remunerativo, y todos los incrementos pactados en el acuerdo paritario se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.

Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:

Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,

• Aporte del trabajador para la obra social y la ART.

Este aporte se tomará sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo.

Los rubros que quedan afuera del aumento

Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo).

Tampoco tendrán impacto sobre los adicionales del convenio de comercio, que son los siguientes:

  • Asistencia y Puntualidad,
  • Antigüedad,
  • Cajero,
  • Armado de vidrieras,
  • Chofer
  • Ayudante de chofer.

 

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