En el dia de hoy, y a traves del decreto 27/2021 publicado este miércoles 20/01 en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la ley 27.555 de Teletrabajo.
La iniciativa busca brindar un marco de protección a los miles de trabajadores que a partir de las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus Covid-19 comenzaron el año pasado a desarrollar sus actividades de manera remota desde sus hogares.
Derecho a la desconexión digital
En el artículo 5 el Gobierno aclaró que "cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada".
El empleador no podrá además establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión mientras que "los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos".
Y si el trabajador quiere volver a la oficina?
El Gobierno dispuso en la reglamentación de este punto que una vez "recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo".
En tanto aquellos trabajadores que "hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".
Elemento de trabajo en la casa del trabajador. Quien los paga?
En sus artículos 9 y 10 el decreto aclara que la provisión de elementos de trabajo no es remuneratoria así como tampoco lo es la compensación de gastos, "aún sin comprobantes". De esta manera, estas cuestiones "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".
Contrato, derechos y obligaciones?
El decreto dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 que contemplan al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral.
Desde cuando entra en vigencia?
La ley preveía su entrada en vigencia 90 días después de la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno el 20 de marzo pasado la pandemia. En el actual contexto epidemiológico, en etapa de distanciamiento social, según la reglamentación publicada hoy en el Boletín Oficial será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días indicados para que comience a regir la ley.