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20 Ene

Conocé las condiciones que estableció el Gobierno para acceder al Repro II Destacado

La decisión adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo de ese Programa y se formalizó en el Boletín Oficial

El Ministerio de Trabajo estableció este martes las condiciones para que las empresas puedan acceder al Programa Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados "críticos".

La decisión adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo de ese Programa y se formalizó por medio de la  Resolución 16/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

A través del Repro II, el Estado Nacional aporta una suma de hasta 9 mil pesos mensuales a los empleados de las empresas que accedan al Programa, que desde ahora también incluye a aquellas que se encuentran en situación considerada crítica por la  pandemia (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud.   

Según lo dispuesto, los empleadores de menos de 800 trabajadores que accedan al beneficio correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, tendrán que reunir los siguientes parámetros: 

-- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%. 

-- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

-- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

-- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

-- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

-- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

-- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

El Gobierno fijó una serie de condiciones para acceder al Programa Repro II

Estas son las condiciones para los empleadores de 800 o más trabajadores

-- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

-- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

-- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

-- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

-- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

-- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

-- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

En ambos casos, se accederá al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, de acuerdo con la resolución oficial.

La inscripción para un nuevo pago del beneficio se iniciará pasado mañana y finalizará el jueves 28 de enero y debe concretarse a través de la página web de la AFIP. 

Funcionarios de los Ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Productivo, junto con la AFIP, establecerán mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio.

Cómo tramitar los créditos a tasa subsidiada y el Repro II

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para hacer frente al pago de los salarios del mes de diciembre de 2020.

Las empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Cómo tramitar los créditos a tasa subsidiada y el REPRO II

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP complementó los Créditos a Tasa Subsidiada con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019. Podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.

¿Cómo tramitar un crédito a tasa subsidiada?

El sistema para tramitar los créditos será habilitado el 30 de diciembre. El proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP. Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio "Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción" donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada.

El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador. Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.

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