En este nuevo marco, los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.
De la misma manera, los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Los días lunes que resulten feriados gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
La nueva normativa, publicada este lunes en el Boletín Oficial, reduce a 16 los días no laborables y elimina los feriados turísticos.
Sin embargo, el Artículo 4 del decreto aclara que quedan exentos los feriados del 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
En la argumentación se señala que "los feriados nacionales apuntan a conmemorar y concientizar sobre determinadas fechas que tienen relevancia histórica para el país, por lo que no debe perderse ese norte diluyendo su significado simbólico".
Por otro lado, la norma establece que "al modificarse al actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de 180 días de clase".