A través del decreto 946, el Gobierno decidió prorrogar el plazo de los beneficios que establece artículo 30 de la Ley 26.940 (de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral) y consiste en una reducción de cargas sociales.
Tal como explicó oportunamente iProfesional, las ventajas de la norma habían vencido a fines de julio pasado y, ante la falta de actualización, cayeron a partir del 1 de agosto. No obstante, había esperanzas de que sean extendidas.
La norma promulgada en 2014, que otorgaba importantes reducciones en el pago de las cargas sociales para aquellos pequeños y medianos empresarios que incorporaran nuevos dependientes, había sido creada para funcionar por 12 meses.
A días de que finalice el plazo establecido, la ex presidenta Cristina Kirchner decidió extender por otros 12 meses los beneficios a través del decreto 1801. De esta manera, la normativa estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2016. Ahora, tendrá pleno efecto hasta el 31 de julio de 2017.
Cuáles son los beneficios
La Ley 26.940 cuenta con dos tipos de beneficios: los permanentes para microempresas (contenidos en el capítulo I del título II de la norma) y los que acaban de prorrogar el Gobierno (que corresponden al capítulo II).
Los primeros, son aplicables a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco trabajadores y no superen un máximo de facturación.
En concreto, la norma establece que por cada nuevo dependiente (contratados por tiempo indeterminado) el empleador deberá abonar sólo el 50% de las contribuciones patronales. Esto incluye:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (Leyes 24.241 y 26.425).
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032).
c) Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013).
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714).
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Leyes 25.191 y 26.727).
El monto de cargas sociales que deben ingresar los empleadores se incrementa al 75% en el caso de que los trabajadores contratados sean a "tiempo parcial". Es decir, que el "ahorro" se reduce a tan sólo un 25% para estos casos.
Sin embargo, cuentan con un inconveniente: la falta de actualización de los parámetros. En efecto, la reglamentación establece un máximo de facturación de $2.400.000 anuales, una cifra que quedó desactualizada si se tiene en cuenta que la ley fue promulgada dos años atrás.
Por otra parte, los beneficios que el Ejecutivo extendió por doce meses más desde el 1 de agosto de 2016 son los destinados a aquellas compañías que cuentan con una nómina que no supera los 80 trabajadores.
La norma establece diferentes ventajas -que eran para los 24 primeros meses de relación laboral- que variaba de acuerdo a la cantidad de dependientes con los que contaba la empresa en cuestión.
Así, por ejemplo, aquellas firmas que tengan hasta 15 empleados tenían una reducción en las cargas sociales del:
• 100% para los primeros 12 meses.
• 75% para los 12 meses restantes.
En cambio, si la compañía en cuestión posee una nómina de entre 16 y 80 trabajadores, la reducción que se aplicaba era la siguiente:
• 50% durante los 24 primeros meses.
Al igual que en el caso de las microempresas, el beneficio en las cargas sociales a las que hace referencia abarca:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (Leyes 24.241 y 26.425).
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032).
c) Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013).
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714).
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Leyes 25.191 y 26.727).
Uno de los detalles que no debe perder de vista los empleadores, es que el beneficio se puede gozar por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación.