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Impositiva

Otro objetivo confirmado por el titular de la AFIP refiere al envío a través de la web de todas las retenciones en Ganancias, IVA y Seguridad Social.
Martes, 29 Junio 2010 07:47
Publicado en Impositiva
Las escuelas -cuya cuota mensual supere los $2.000- deben informar al fisco la CUIT y el domicilio de los padres de sus alumnos.
Martes, 22 Junio 2010 08:25
Publicado en Impositiva
Se elevaría a $5.000 el piso salarial mínimo para un trabajador soltero sin hijos y pasaría a $6.846 el límite para el empleado casado con dos hijos.
Martes, 22 Junio 2010 07:47
Publicado en Impositiva
Los contribuyentes tendrán sólo 10 días para realizar el descargo ante el fisco nacional. No se tendrán en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras. En relación a los depósitos no se considerarán los que pertenezcan a terceros.
Martes, 15 Junio 2010 10:23
Publicado en Impositiva
Mediante la Resolución General AFIP Nº 2811 se crea el registro tributario, captación de datos biométricos, escaneo de firma, fotografía, huella dactilar y DNI, en el marco del Sistema Registral (RG (AFIP) 2570) aplicable a todos los contribuyentes. En virtud de lo dispuesto por esta resolución a partir del 26 de mayo de 2010, las personas físicas que se inscriban ante la AFIP deberán registrar sus datos biométricos, como paso previo a la solicitud de CUIT. A continuación se detalla el procedimiento de inscripción ante la AFIP, para personas físicas: A) El contribuyente deberá realizar la inscripción en AFIP en forma presencial y solicitar su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) en la dependencia que le corresponda por su domicilio fiscal, para ello deberá: 1-  Presentar el Formulario 460/F por duplicado. 2-  Presentar la documentación respaldatoria requerida acreditando su identidad y domicilio. 3-  Registrar, ante personal de la dependencia, los datos biométricos…
Miércoles, 09 Junio 2010 14:07
Publicado en Impositiva
Tercera etapa: El transporte por la Provincia de cualquier tipo de bienes, cuando el valor de lo transportado resulte igual o superior a $ 20.000, o cuyo peso igual o superior a 10.000 kilogramos. Su efectiva generalización a partir del 2/4/2007 (según DN "B" 72/2006).
Jueves, 03 Junio 2010 10:53
Publicado en Impositiva

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