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13 Ago

Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría

El flamante control establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $6.000 mensuales igualmente deberán seguir informando otros seis cuatrimestres los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

La oficialización del nuevo control que recaerá desde septiembre sobre los monotributistas que facturan más de $6.000 mensuales, vino acompañada de una sorpresa no tan grata.

En efecto, el
artículo tercero de la resolución 2.888, oficializada este jueves, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los

datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

En diálogo con iProfesional.com, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó el motivo de la medida: “La AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”.

A fin de explicar el alcance de la flamante herramienta, Domínguez precisó que “se trata de un régimen de información electrónica de ingresos y gastos que le permitirá al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo quienes están en las categorías más altas”.

“La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte le permitirá a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes”, agregó Domínguez.

“Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado”, concluyó el experto.

Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, Luciano Manuel Pérez advirtió que “además de autodeterminar, presentar y pagar sus declaraciones juradas de impuestos, los contribuyentes deben cumplir con una gran cantidad de regímenes de información vinculados con las actividades que desarrollan, y, fundamentalmente, relacionadas con los impuestos que autodeterminan”.

“Ello claro está, no hace más que facilitarle a la AFIP sus tareas de fiscalización y verificación mediante el cruzamiento informático de datos, en detrimento de los esfuerzos que deben realizar dichos contribuyentes para cumplir con las obligaciones que le son impartidas”, concluyó el tributarista.

El régimen por dentro

A través de la
resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

  • El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

La presentación de la información se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos,
a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”.

Con respecto a los vencimientos, la norma aclara que “la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario”.

Como excepción, los datos que refieren a los dos primeros cuatrimestres de este año deberán ser transmitidos antes del 30 de septiembre próximo.

Exclusión del régimen

Asimismo, la AFIP ya estableció los nuevos pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

 En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

 La mecánica de exclusión, que se dio a conocer a través de la resolución (AFIP) 2847, establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser alcanzar las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

  • La fecha a partir de la cual operará la misma.

  • Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

  • La sanción aplicada.

En igual sentido, la AFIP también ajustó las causales que disparan la salida del Monotributo. A través de la circular 5/2010, el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclaró que no se deberán tener en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo.

En efecto, el fisco nacional aclaró, a través de la nueva norma interna, que no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del régimen, los depósitos bancarios siempre que:

  • Correspondan a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo.

  • Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros -administradores de consorcios- o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

En relación a la proporción entre ingresos y gastos, la AFIP aclara que no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

© iProfesional.com

 


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