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08 Sep

AGIP: ajustará las percepciones sobre los pagos en efectivo

En medio de críticas de los expertos sobre la aplicación de este mecanismo de recaudación, que recae sobre los pagos mayores a $1.000, la AGIP lanzará un padrón online que podrá ser consultado a fin de determinar si corresponde calcular el pago a cuenta .

En respuesta a las múltiples críticas recibidas, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) ajustará y agilizará las percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recaen sobre los pagos en efectivo mayores a 1.000 pesos.

 Por lo tanto, los agentes de percepción, obligados por el organismo, podrán consultar el listado online para así facilitar el cumplimiento de la polémica exigencia fiscal.

De esta manera, se intentará brindar una solución a un problema que nació junto con la implementación del régimen. Una vez que se encuentre operativa la nueva planilla de consulta online, los agentes de recaudación contarán con una herramienta para saber si corresponde calcular la percepción y el monto de la misma.

 Polémica herramienta
El cuestionado régimen establece que los sujetos obligados por la AGIP deben "percibir el 3% del monto neto de las ventas celebradas al contado y en dinero en efectivo por un valor mayor a $1.000 o su equivalente en moneda extranjera".

Conocido el mecanismo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, no dejó lugar a dudas: “Se siguen delegando en el sector privado cada vez más responsabilidades que le incumben primariamente al organismo fiscal y que, evidentemente, es incapaz de cumplir acabadamente, tanto en las funciones de recaudación como de fiscalización”.

Al respecto, Scalone planteó un interrogante más que razonable: "¿Quién paga los costos administrativos en que incurren los agentes de percepción para cumplir con estas tareas en sustitución del fisco?"

En igual sentido, desde el departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, advirtió que el fisco de la Ciudad está teniendo el mismo inconveniente que la AFIP: “Implementan regímenes sin dar un plazo prudencial para su conocimiento”, aseguró.

Moratoria: último mes
Por otra parte, las empresas y particulares porteños que adeuden la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Patentes o el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo tienen tiempo hasta el próximo 21 de septiembre para acogerse al plan de pagos vigente que prevé la quita total de intereses, si se paga un 20% del monto adeudado al contado.

“Una vez finalizado el plazo, iremos detrás de los morosos que no aprovecharon la oportunidad”, advirtió en exclusiva a este medio el titular de la AGIP, Carlos Walter.

El funcionario también precisó que, una vez procesados los datos, se pondrá en marcha una batería de medidas que incluyen hasta el embargo y posterior remate de los bienes de los morosos porteños.

De acuerdo al marco legal vigente, las empresas y particulares sólo pueden incorporar las deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero de este año.

A su vez, la moratoria contempla la quita total de intereses, si se paga un 20% del monto adeudado al contado. También se pueden incluir las deudas originadas como consecuencia de la refinanciación en planes de facilidades de pagos vigentes o caducos.

Asimismo, el marco reglamentario prevé el pago de la deuda en hasta 60 cuotas, que deberán superar los $50 cada una, para deudas de ABL y Patentes y $150 para las de Ingresos Brutos. Dichas cuotas vencerán los días diez de cada mes.

El costo de financiación será del 1,5% mensual para los planes de 49 a 60 cuotas, de 1,25% para 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36, y de 0,75% para los de hasta 12 cuotas.

También se estableció el siguiente esquema escalonado de descuentos de intereses:

  • A quienes paguen un anticipo del 20% de la deuda, se les descontarán todos los intereses.

  • A los que cancelen un anticipo del 15%, se les descontará el 75 por ciento.

  • A los contribuyentes que abonen un anticipo del 10%, se les descontará el 50 por ciento. A quienes paguen un anticipo del 5%, se le descontará el 25 por ciento.

Con relación a la caída del plan, la normativa vigente indica que el atraso en más de 60 días corridos en el pago de una de las cuotas produce, de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del régimen de facilidades.

Ventas online
Por último, la AGIP anunció que ya se encuentra en plena vigencia el nuevo régimen que pretende poner un punto final a la evasión en el comercio electrónico.

El mencionado régimen obliga a los propietarios de los sitios de ventas en Internet a practicar una percepción de hasta un 3% en Ingresos Brutos sobre las operaciones realizadas a través de estos sitios online. 

La obligación recae sobre las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico.

De acuerdo a la reglamentación vigente, sufren los pagos a cuenta:

  • Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes locales o encuadrados en Convenio Multilateral.

  • Los vendedores que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.

 A estos fines, se considera que las transacciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes y en su conjunto superen los $20.000. En el caso de venta de bienes, sólo estarán alcanzados los operadores que ofrezcan productos nuevos.

A efectos de medir el impacto del pago a cuenta, la reglamentación establece que la alícuota aplicable para la liquidación de la percepción es del 1,5 y del 3% para el que no acredite su condición de inscripto en el tributo. En ambos casos se calcula sobre el precio de la operación.

Asimismo, se establece que si el vendedor es contribuyente local de ese tributo la percepción se calcula sobre el monto total operado en el portal de subastas online.

En cambio si se trata de un vendedor con sede en la Ciudad de Buenos Aires e inscripto en otras jurisdicciones (Convenio Multilateral), la percepción se practica sobre el monto de las transacciones donde intervengan compradores con domicilio en Capital Federal.

Por último, el fisco porteño aclara que el vendedor que no se encuentre inscripto ante el fisco porteño, debe soportar el pago a cuenta cuando los compradores estén domiciliados en Capital Federal. En este caso, la percepción se aplica sobre el monto de las operaciones correspondientes a dichos compradores.


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