En lo que constituye una nueva obligación que deberán afrontar los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que a partir de hoy comienza a vencer el plazo para tramitar el reempadronamiento masivo que obliga a confirmar el código de la actividad que desarrollan las empresas y particulares inscriptos ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
A fin de facilitar las gestiones, el fisco nacional desarrolló una flamante herramienta online que ya está a disposición en su sitio oficial. El mecanismo web detalla los pasos a seguir para cumplir en tiempo y forma con la AFIP. Para acceder a dicha herramienta haga clic aquí.
En este contexto, es clave destacar la importancia de cumplir con el reempadronamiento, ya que las autoridades tributarias advirtieron que los contribuyentes que no lo hagan serán sancionados. La penalidad consiste en una multa y la posibilidad de que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del infractor no aparezca cuando alguien busque su constancia de inscripción en la web del organismo.
Cuáles son los pasos a seguir
En primer término, los contribuyentes deben ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades”, que se encuentra disponible en la página de Internet del fisco nacional.
Luego, el interesado deberá analizar si debe reempadronarse o si su situación fue actualizada directamente de oficio por la AFIP. A tal efecto, se debe tipear el CUIT respectivo.
Si la pantalla arrojara como resultado del sistema a la sigla F-833, esto implicaría que ya realizó la conversión de oficio.
En cambio, si figurase la sigla F -150, el contribuyente deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.
Para ello, el sujeto obligado deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al servicio “Sistema Registral” a través de la CUIT y la clave fiscal.
- Seleccionar la opción“Registro Tributario”.
- Ir al apartado “Actividades Económicas” y realizar la modificación de la actividad.
- Terminados en 0, hasta el 29 de noviembre de 2013.
- Terminados en 1, hasta el 13 de diciembre de 2013.
- Terminados en 2, hasta el 27 de diciembre de 2013.
- Terminados en 3, hasta el 10 de enero de 2014.
- Terminados en 4, hasta el 24 de enero de 2014.
- Terminados en 5, hasta el 7 de febrero de 2014.
- Terminados en 6, hasta el 21 de febrero de 2014.
- Terminados en 7, hasta el 7 de marzo de 2014.
- Terminados en 8, hasta el 21 de marzo de 2014.
- Terminados en 9, hasta el 31 de marzo de 2014.
Sin embargo, hoy por hoy, la sanción que más dolor de cabeza le trae a las empresas es la suspensión de la CUIT.
Puntualmente, la nota 4238/2013, fija las pautas de acción a seguir de acuerdo con quién solicite la rehabilitación.
En primer término, refiere a los contribuyentes que -a fin de recuperar la CUIT- manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de año. De este modo, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la clave.
Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que le habiliten provisoriamente la CUIT por 10 días.
"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.
"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.
Por último, refiere a los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.
Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la CUIT por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explica la AFIP.
De la misma manera, el fisco inhabilitará nuevamente la CUIT de quienes durante los 10 días de gracia no hayan efectuado las presentaciones y los pagos correspondiente.
Oportunamente, expertos consultados por iProfesional advirtieron que existen "trabas y demoras" al momento de recuperarla.
"Es curioso que, para la AFIP, no tener actividad sea motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley", explicaron los especialistas consultados por este medio.
"En contraste, se trata con mayor liviandad a las empresas que sí cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejercició su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorgan un plan en 120 cuotas como el que acaba de vencer hace poco tiempo", opinaron.
"Parece ser que la resolución general 3358 le da a la AFIP el poder de predecir un ilícito tributario antes de que ocurra. Lo irónico es que, al ser prevenido” el delito antes de que se cometa, los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió", aseguraron los expertos.