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27 Nov

Por impuesto sobre renta financiera, se podría deducir Bienes Personales de Ganancias

Al comprar y vender acciones, va a haber que determinar un resultado e incorporar en la ganancia de segunda categoría –la que corresponde a las rentas de capitales– la diferencia entre el precio de compra original de esas acciones y el precio que se establezca

 

La última reforma impositiva para gravar la renta financiera puede tener repercusión en el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y participaciones, al permitir deducirlo en la declaración de Impuesto a las Ganancias.

 

Con la Ley 26.893, se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en Bolsa con una alícuota del 15%, y se deja sin efecto la exención prevista para beneficiarios del exterior.

 

Asimismo, se grava la distribución de dividendos y/o utilidades con una alícuota del 10%, que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva. 

 

La vigencia de esta norma es para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 23 de septiembre. 

 

“Al comprar y vender acciones, va a haber que determinar un resultado e incorporar en la ganancia de segunda categoría –la que corresponde a las rentas de capitales– la diferencia entre el precio de compra original de esas acciones y el precio que se establezca. Si se debe determinar un resultado, las acciones que no cotizan en bolsa son bienes que generan renta gravada, aunque sea a una alícuota del 15%”, aseguró a El Cronista, Sebastián Albertella, del estudio Della Rocca, Piazza, Almarza, y añadió que, por lo tanto, se debería deducir del Impuesto a las Ganancias el Impuesto sobre los Bienes Personales pagado por las mismas, como el costo de mantenerlas en el patrimonio hasta la venta.

 

Hugo Almoño, de PwC de Argentina, recordó que no había duda y no era objeto de oposición por parte del fisco que para las personas físicas que tenían participación en sociedades del exterior y obtenían ganancias no gravadas, como se gravaba el dividendo, podía deducirse de Ganancias por ese resultado el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones. En cambio –añadió–, hubo planteos de algunos contribuyentes que tenían tenencias en sociedades locales, que cobraban dividendos no gravados, y que pretendieron deducir Bienes Personales de su declaración de Ganancias; el fisco lo cuestionó en los Tribunales, y la Justicia le dio la razón. Pero, con la actual reforma, hay un argumento diferente para intentar deducir el gravamen patrimonial, consideró.

 

En tal sentido, Albertella puso como ejemplo la causa Teconogy, de 2009, donde la Cámara para denegarle al contribuyente la deducibilidad de Bienes Personales dijo que “los dividendos constituyen una ganancia no gravada que no se computa en el cálculo de la ganancia neta, por lo que no corresponde deducir como gasto el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las participaciones accionarias.

 

En otro orden, es discutido qué pasará con la distribución de dividendos. Albertella consideró que el impuesto del 10% será un pago único y definitivo, y entonces no es claro si determina un resultado. Es de suponer que la reglamentación no lo va a incorporar como una renta gravada en la declaración jurada de las personas físicas, y entonces tampoco influiría sobre Bienes Personales.

 

En cambio, Lucio Giaimo, de KPMG, indicó al matutino que, a partir de que los dividendos están gravados al 10%, el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las tenencias accionarias que den origen al pago de dividendos resultaría deducible a efectos de determinar la ganancia imponible de los beneficiarios. El hecho de que el Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos tenga carácter de pago único y definitivo no tendría que ser un impedimento para computar la deducción. De no admitirla se verificaría un enriquecimiento injusto del fisco, enfatizó. 

 

Por su parte, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, opinó que el hecho de que los dividendos dejen de ser no computables no sólo permitirá deducir Bienes Personales, sino que si un contribuyente compra las acciones de una sociedad y toma un crédito para hacerlo y paga intereses, a partir de ahora también esos intereses serán deducibles.

 

Hoy no hay todavía reglamentación de esta ley, y la cuestión de si Bienes Personales será deducible de Ganancias en estos casos podría ser aclarada por la AFIP en la resolución, o dejada para cuando lleguen los formularios aplicativos.

 

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