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03 Sep

La AFIP ajusta mecanismo para que los monotributistas cuestionen su salida del régimen

El fisco aclaró que la nómina de pequeños contribuyentes en esta situación será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo, a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados

Según la normativa vigente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.

Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. Es que existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud y es la misma AFIP la que implementó un mecanismo online para que los contribuyentes puedan realizar su descargo.

La herramienta, que se denomina "Exclusión de pleno derecho disconformidad", fue ajustada por el organismo recaudador y permite que quienes sean notificados de la decisión del fisco y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.

Desde el organismo de recaudación explicaron que "a efectos de mantener el carácter expeditivo, se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados (...) presenten su disconformidad".

El sistema online
Asimiso, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.

A tal fin, la empresa o el particular afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el sitio web de la AFIP.

Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad "podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma".

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja. 

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o ésta se haya declarado incorrectamente su actividad.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del contribuyente se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la información, la AFIP dictará una resolución:

  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, o
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Si la misma fuera negativa, el contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

  • Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

En tanto, el fisco advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.

La lista también estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

Los datos que serán publicados en la misma serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.

Fuera del Monotributo
De acuerdo con el marco normativo vigente, la AFIP puede excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso en comparación con los parámetros establecidos a tal efecto.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tendrán que evaluar diariamente si superan los límites de ingresos anuales, fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, la normativa deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

También quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén inscriptos. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

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