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13 Ago

Crece la presión sobre autónomos: la AFIP reglamentará la suba de los aportes mensuales

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, el organismo de recaudación publicará una nueva resolución general que dejará en claro cuál es el monto a ingresar por estos trabajadores a partir del próximo vencimiento    

La suba del haber mínimo jubilatorio a $2.477 impactará de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

Concretamente, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comenzó a regir este mes, eleva la categoría más baja a 459 pesos. En tanto, la más alta supera los 2.020 pesos.

En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzarán a abonar $642, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportaban era de 562 pesos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesionales inminente la publicación de una nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dejará en claro cuál es el monto a ingresar a partir del próximo vencimiento.

Por lo tanto, una vez que el fisco nacional actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:

  •  Categoría I. Aporte mensual de $459 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $643 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $919 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $1.470 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $2.022 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

La consultora tributaria Flavia Melzi advirtió sobre "la inequidad que se genera por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías".

"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", agregó la experta.

Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde marzo próximo, a $28.900 aproximadamente.

Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema previsional es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a ser cerca de 3.174 pesos.

Asimismo, se incrementarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán cerca de 1.733 pesos.

Suba en las multas por empleo en negro
Por último, la actualización elevará automáticamente las sanciones que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.

Puntualmente, de acuerdo con la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, el importe de la multa se elevará, a partir de septiembre próximo, a aproximadamente 8.610 pesos.

Asimismo, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" genera una sanción equivalente a 5 veces dicha cifra. Por ende, el nuevo valor a cancelar pasará a ser de unos 4.305 pesos.

En tanto, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada", habilita el cobro de una multa equivalente a 3 veces el haber imponible mínimo del SIJP. Es decir, cerca de $2.585, desde septiembre próximo.

 

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