El 10 de agosto pasado se cumplió un año de la puesta en marcha de la polémica herramienta que permite cancelar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas que presentan irregularidades tributarias.
Mientras que desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explican que el mecanismo apunta a desactivar “futuros” ilícitos de las firmas “fantasma”; expertos consultados por iProfesional advierten que, más allá de lo "loable" que sea el objetivo final, lo cierto es que existen "trabas y demoras" al momento de recuperar la CUIT de las compañías suspendidas.
Puntualmente, desde el blog Contadores en Red advierten que "un año después todavía no hubo respuesta, ni rehabilitación de la CUIT, ni solución alguna para varias de las compañías que quedaron en el limbo legislativo luego de sufrir la cancelación de la clave".
En este sentido, el portal cita un caso donde una empresa sufrió la cancelación de su clave por no tener ventas. En este contexto, plantearon: "¿Qué pruebas se pueden aportar si no hubo actividad? ¿De qué se tiene que defender una firma cuyo única falta fue no tener trabajo?".
Asimismo, sostienen que meses después de pedir la rehabilitación, la AFIP envió un requerimiento que "fue cumplimentado, pero por el cual todavía no se recibió una resolución".
En tanto, con respecto a otros casos testigos recopilados por el Blog, los expertos señalaron que "es muy común que el fisco nacional no de lugar a la solicitud de rehabilitación de la CUIT" y les informe que "el único camino que les queda es el Recurso de apelación ante el Director General".
Distintas varas para medir los castigos
"Es curioso que, para la AFIP, no tener actividad sea motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley", explicaron los expertos.
"En contraste, se trata con mayor liviandad a las empresas que sí cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejercició su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorgan un plan en 120 cuotas como el que acaba de vencer hace unos días", opinaron desde el Blog.
"Parece ser que la resolución general 3358 le da a la AFIP el poder de predecir un ilícito tributario antes de que ocurra. Lo irónico es que al ser prevenido” el delito antes de que se cometa, los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió", aseguraron los expertos.
Qué dice el marco legal
La polémica resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hayan declarado a sus empleados.
La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".
Asimismo, tal como indicó Gómez a iProfesional.com, la resolución fija que la baja "quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados".
En tanto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados afirmó que "la medida, en general, tiene la finalidad de limpiar un segmento relegado cuya fiscalización y control implica un gasto que desvirtúa la relación costo-beneficio que debe mantenerse en el proceso de recaudación tributaria".
"Pero una vez efectuada la limpieza es clave que se les plantee una solución efectiva para quienes tienen la voluntad y la necesidad de contar con una identidad tributaria presente, asumiendo los 'costos' de la regularización correspondiente", remarcó.
Y concluyó: "Mientras tanto, y hasta que no se establezca lo contrario, se deberá recurrir por la vía pugnada por el organismo, y en todo caso recurrir a la Justicia en el caso que se vea vulnerado un derecho como el propio 'derecho constitucional de defensa en juicio'".