El objetivo de la RG fue adoptar medidas preventivas tendientes a combatir “futuros” ilícitos de estas empresas calificadas como “fantasmas” y estableció en su Art. 4 las distintas causales de cancelación de CUIT con el agravante de no liberar a las empresas de la multa por falta de presentación, es decir pierden sus derechos pero no sus obligaciones. Situación actual. Un año después todavía no hay respuesta, ni rehabilitación de CUIT, ni solución alguna para estas sociedades que quedaron en el limbo legislativo. En el caso que me toco el motivo de cancelación fue no tener ventas, por lo que se pidió la rehabilitación de la CUIT pero ¿Que pruebas se pueden aportar si no hubo actividad? ¿De que se tiene que defender una empresa cuyo única falta fue no tener trabajo? Un par de meses después de pedir la rehabilitación llego un requerimiento que fue cumplimentado pero por el cual todavía no se recibió resolución . Mientras tanto mensualmente se siguen presentando las DJ según el Art. 7 de la RG 1345. Pocas esperanzas tengo que la respuesta sea favorable por lo que me comentaron otros colegas a los que ya les llego respuesta no se le dio lugar a la solicitud y se les informo que el único recurso que le queda es el Art. 74 del Dto. 1397/79 Recurso de apelación para ante el Director General. Lo incongruente de la RG 3358. Para la AFIP no tener actividad es motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley y que en contraste se trata con mayor liviandad a las empresas que si cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejercicio su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorgan un plan en 120 cuotas… Parece que la RG 3358 le da a la AFIP el poder de “predecir” un ilícito tributario antes de que ocurra, lo irónico es que al ser “prevenido” el delito antes de que se cometa en realidad los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió. En busca del fallo perdido. Este mes podemos encontrar en la revista del Consejo de CABA en la parte de Tributacion una nota que bajo el titulo “Columna AFIP” se limita a mencionar que la justicia le dio la razón a la AFIP cuando una sociedad pidió un amparo. Sin embargo, alguien me menciono que existe un fallo de el Juzgado Federal de Salta Nº 2 que declaró la inconstitucionalidad de la RG 3358, con fecha 27/05/13, en la causa “EL MANDARIN S.R.L. c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – D.G.I. s/AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 3-424/12. Yo no tuve forma de conseguirlo, pero si algún colega lo pudo conseguir seria muy interesante poder leerlo. Conclusión. Considero que un año es un tiempo mas que razonable y prudencial para que se emita alguna norma aclaratoria. No me parece mal que se limpie el padrón (aunque seria muy interesante ver a quienes hicieron desaparecer de los registros), pero aquellos contribuyentes que se presentaron y pidieron la rehabilitación, cumplieron con los requerimientos y siguieron cumpliendo con sus obligaciones formales mensualmente y que ademas no cometieron ningún delito ¿Es correcto considerarlas “fantasmas”? ¿No seria lógico devolverles su identidad tributaria? ¿Que mas quiere la AFIP que hagan?
Novedades
El 10 de agosto de 2012, hace ya un año salía publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3358/12 que según datos de la AFIP le cancelaba la CUIT a mas de 400.00 empresas.
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Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...