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08 Ago

AFIP ajusta el mecanismo online para que los monotributistas puedan cuestionar su exclusión

El fisco señaló que la nómina de pequeños contribuyentes en esta situación será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo, a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados

Según la normativa vigente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.

Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. Es que existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud y es la misma AFIP la que ajustó el mecanismo online existente para que los contribuyentes puedan realizar su descargo.

El sistema, que se denomina "Exclusión de pleno derecho disconformidad" y permite que quienes sean notificados de la exclusión del Régimen Simplificado que no están de acuerdo con esta decisión puedan demostrar la improcedencia de la medida.

El nuevo sistema online

El sistema permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se produjo dicha exclusión.

A tal fin, la empresa o el particular afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el sitio web de la AFIP.

Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que "la disconformidad" respecto de la medida del fisco podrá plantearse vía web "dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma".

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emite un acuse de recibo y asigna un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja. 

Una vez que estén listas las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información cargada y el número del trámite correspondiente, como así también el estado de la presentación.

Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o el contribuyente haya declarado incorrectamente su actividad.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado incorrecto.

El sistema admite sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal respectivo se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la información, la AFIP dictará una resolución la que podrá ser:

  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Si la decisión fuera negativa, se puede interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

A su vez, el fisco aclaró que las resoluciones administrativas que establecen la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

  • Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la denegatoria de dicho recurso, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por decisión judicial firme de cualquier instancia.

En tanto, el fisco advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

La lista también estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

Los datos que serán publicados serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.

 

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