Por medio de la Resolución Normativa 27/2024, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) oficializa y establece mayores beneficios y condiciones especiales para quienes se acojan a los regímenes de regularización para deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, y/o al régimen de facilidades de pago permanente.
Los beneficios varían de acuerdo a la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas, y pueden llegar hasta un 30% de reducción del monto de acogimiento en el caso que se abone en 1 solo pago.
ARBA nuevo plan de pagos: a quiénes aplica
Los beneficios de ARBA resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes:
- de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-
- a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-
ARBA nuevo plan de pagos: plazo para acogerse
Entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, se debe realizar el acogimiento a los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas 7/2022 y/o 36/2023 de ARBA.
El pago de las obligaciones podrá efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un solo pago: con una reducción del 30 % del monto total del acogimiento.
2) En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del 10 % del monto total del acogimiento
B) Acogimientos realizados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un solo pago, con una reducción del 25 % del monto total del acogimiento.
2) Con un anticipo del 5 % de la deuda y el saldo en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción y sin interés de financiación.
C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, con un anticipo del 5 % de la deuda y el saldo:
1) En seis y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50 % mensual sobre saldo.
2) En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2 % mensual sobre saldo.
3) En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del 3 % mensual sobre saldo.
Las reducciones en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda. Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado menos los pagos efectuados.
Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación - arba.gob.ar. En estos casos, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.