Por medio de la Circular 1/2024, la ARCA aclara que las personas jurídicas que se constituyan con el único fin de integrar un Vehículo de Proyecto Único “VPU” pueden solicitar su inscripción ante la Agencia de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 4991, a los fines de operar comercialmente, hasta que el vehículo, una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de adhesión al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones”, obtenga la CUIT especial de acuerdo con las previsiones del Título I de la resolución general (AFIP) 5590.
Asimismo, el Organismo destaca que el otorgamiento de la CUIT, según la resolución general (AFIP) 4991, no significará el reconocimiento de los beneficios del régimen en trato, hasta tanto no se dicte el referido acto administrativo.
¿Cuál es el procedimiento para que los VPU obtengan la CUIT especial?
A través de la resolución general 5590, la ex AFIP dispusó que la solicitud de la CUIT especial de los Vehículos de Proyecto Único adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, será realizada, una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas - PJ WEB RIGI”.
Al momento de realizar la solicitud, se deberán completar los datos inherentes al “VPU” y adjuntar el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del “VPU”.
Asimismo, se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y a la designación del Administrador de Relaciones.
La ARCA, dentro del plazo improrrogable de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, generará la CUIT especial, para lo cual registrará la razón social del contribuyente anteponiendo la sigla “RIGI”.
Dentro de este plazo, el Organismo podrá requerir al solicitante la información que considere necesaria a los fines de proceder a la asignación de la CUIT especial.
Una vez asignada la CUIT especial por la dependencia correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, el “VPU” será agenciado en la División Recaudación de Personas Jurídicas -Agencia 20- dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, a todos sus efectos.
Por último, para solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar a través del sitio “web” institucional al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.