La AFIP dispuso a través resolución general 5584 que el primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas podrá ingresarse, de manera excepcional, hasta el 25 de octubre.
Destacamos que el nuevo plazo operará para todos los contribuyentes sin importar la terminación de la CUIT.
Recordamos que el vencimiento para el ingreso del primer anticipo operaba, dependiendo de la terminación de la CUIT, entre el 14 y el 16 de octubre.
Según lo informado por el Fisco, la prórroga se debe a que para el ingreso del primer anticipo no se encontraban habilitados hasta el momento el débito automático y el pago telefónico mediante tarjeta de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
a) Impuesto a las ganancias:
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 25/10/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
b) Impuesto sobre los bienes personales:
PRIMER ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2024 |
4, 5 y 6 | 15/10/2024 |
7, 8 y 9 | 16/10/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO | |
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias mencionado en el inciso a), no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.”.