La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las nuevas escalas y deducciones del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias que se aplicarán para calcular la retención de las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los nuevos montos están actualizados un 13,35% en base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre junio y agosto de este año.
Escala de alícuotas
Con estos cambios, la AFIP publicó la tabla de alícuotas acumuladas mes a mes, aplicable a remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además, dispuso que en la liquidación anual, las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la escala de esta tabla de anual.Deducciones personales
En tanto, las deducciones del artículo 30 se fijan en los siguientes montos anuales, a partir de septiembre.
- Ganancia no imponible (GNI). $ 3.349.797,55 ($ 3.091.035).
- Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $ 3.154.837,42 ($ 2.911.135).
- Hijo menor de 18. $ 1.590.996,02 ($ 1.468.096).
- Hijo incapacitado para el trabajo. $ 3.181.992,04.
- Deducción especial empleados. $ 16.079.028,24 ($ 14.836.968)
- Deducción especial autónomos: $ 11.724.291,42 ($ 10.818.622,50).
- Deducción especial emprendedor/joven profesional: $ 13.399.190,02.
Estas deducciones se aplicarán a la liquidación anual.
En tanto, desde septiembre a diciembre de 2024, se aplicarán las deducciones – segundo período.
Deducciones específicas
Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.