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28 Sep

Ganancias: la AFIP publicó los nuevos valores desde septiembre Destacado

Se aplicó la actualización que marca la ley de reforma fiscal, en base a la inflación acumulada entre junio y agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las nuevas escalas y deducciones del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias que se aplicarán para calcular la retención de las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Los nuevos montos están actualizados un 13,35% en base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre junio y agosto de este año.

Escala de alícuotas

Con estos cambios, la AFIP publicó la tabla de alícuotas acumuladas mes a mes, aplicable a remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Además, dispuso que en la liquidación anual, las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la escala de esta tabla de anual.Deducciones personales

En tanto, las deducciones del artículo 30 se fijan en los siguientes montos anuales, a partir de septiembre.

  • Ganancia no imponible (GNI). $ 3.349.797,55 ($ 3.091.035).
  • Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $ 3.154.837,42 ($ 2.911.135).
  • Hijo menor de 18. $ 1.590.996,02 ($ 1.468.096).
  • Hijo incapacitado para el trabajo.  $ 3.181.992,04.
  • Deducción especial empleados. $ 16.079.028,24 ($ 14.836.968)
  • Deducción especial autónomos: $ 11.724.291,42 ($ 10.818.622,50).
  • Deducción especial emprendedor/joven profesional: $ 13.399.190,02.

Estas deducciones se aplicarán a la liquidación anual.

En tanto, desde septiembre a diciembre de 2024, se aplicarán las deducciones – segundo período.

Deducciones específicas

Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.

 

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